¿600 EUROS PORQUE LO DIGO YO?
Un agente denuncia, propone 600 euros y después se indigna cuando la sanción es inferior. Pero denunciar no es sancionar, ser titular de un vehículo no equivale a ser autor de una infracción y el principio de autoridad tampoco convierte al policía en instructor ni en órgano sancionador.
Un policía denuncia una conducta y escribe 600 euros.
Tiempo después descubre que la sanción finalmente impuesta es bastante inferior.
Y se indigna.
¿Cómo que menos? Si él puso 600, son 600. Y aparece entonces un argumento que parece cerrar cualquier discusión: el principio de autoridad.
Pero hay una pregunta bastante incómoda que conviene hacerse:
¿desde cuándo el agente denunciante decide cuánto se sanciona?
Porque una cosa es denunciar unos hechos y otra muy distinta resolver un procedimiento sancionador.
Y confundirse entre ambas puede llevar a situaciones bastante peculiares.
Imaginemos un caso.
Un agente uniformado camina por la vía pública. Pasa un vehículo y desde su interior alguien grita un insulto. El policía entiende que va dirigido contra él y que constituye una falta de respeto a un agente de la autoridad.
Hasta ahí, perfectamente posible.
Pero a partir de ese momento empieza lo interesante.
Consulta la matrícula, obtiene los datos del titular del vehículo y la denuncia termina dirigiéndose contra esa persona.
Y aquí aparece la primera pregunta.
¿El titular era quien insultó?
Puede parecer una cuestión menor, pero no lo es.
Una matrícula permite conocer quién es el titular administrativo de un vehículo.
Pero el titular de un vehículo no tiene por qué ser quien lo conduce.
Ni mucho menos quien ha pronunciado una expresión desde su interior.
Sin embargo, a veces realizamos mentalmente una operación demasiado rápida:
matrícula → titular → autor.
Y no son lo mismo.
En Derecho administrativo sancionador no se sanciona al propietario de algo simplemente porque resulte más sencillo identificarlo.
Se sanciona al responsable de la conducta.
Por tanto, antes de discutir si corresponden 60, 300 o 600 euros quizá habría que resolver algo bastante más elemental:
¿sabemos realmente quién realizó el hecho que estamos denunciando?
Porque si no sabemos eso, el importe de la sanción empieza a convertirse en una cuestión secundaria.
Y llegamos a los 600 euros
Supongamos ahora que la autoría está perfectamente acreditada.
El agente considera que existe una infracción y formula la correspondiente denuncia.
Puede describir los hechos, puede identificar al responsable, puede indicar la norma que considera infringida y puede realizar una valoración inicial de lo ocurrido.
Lo que no hace es dictar una resolución.
La diferencia es importante.
Porque si bastara con que el agente escribiera en una denuncia una infracción y una cantidad, podríamos ahorrarnos unas cuantas cosas:
el instructor, las alegaciones, la prueba, la propuesta de resolución, la valoración jurídica y prácticamente todo el procedimiento sancionador.
El agente denuncia, No sentencia.
“Si he puesto 600, son 600”
Imaginemos ahora que posteriormente el expediente es estudiado y la cantidad inicialmente señalada termina reduciéndose.
Y aparece la reacción:
“Yo puse 600 euros.”
Correcto.
Pero eso no significa necesariamente que la sanción tenga que ser de 600 euros.
Existe un concepto bastante conocido en Derecho sancionador llamado principio de proporcionalidad.
Cuando una norma establece una horquilla entre una cantidad mínima y una máxima, lo hace precisamente porque no todas las conductas merecen idéntica respuesta.
Habrá que valorar las circunstancias.
La intencionalidad.
La reiteración.
La trascendencia de los hechos.
Los perjuicios producidos.
Las circunstancias concurrentes.
Porque si toda infracción tuviera que castigarse siempre con el máximo previsto, resultaría mucho más sencillo.
Se elimina la horquilla.
Se establece una cantidad fija.
Y problema resuelto.
Pero no funciona así.
Que una infracción pueda alcanzar los 600 euros no significa que automáticamente valga 600 euros.
El principio de autoridad no significa “porque lo digo yo”
Y entonces llegamos al argumento definitivo:
el principio de autoridad.
El respeto a los agentes de la autoridad es imprescindible.
El ordenamiento jurídico protege específicamente determinadas conductas dirigidas contra policías precisamente por las funciones que desempeñan.
Pero existe una diferencia importante entre defender la autoridad y confundirla con la capacidad de decidir.
El principio de autoridad no convierte al agente denunciante en instructor.
No lo convierte en órgano sancionador.
Y tampoco convierte su primera valoración en jurídicamente intocable.
Que alguien revise posteriormente una denuncia, valore los hechos de forma diferente o proponga una sanción inferior no supone necesariamente desautorizar al policía.
Supone algo bastante menos dramático.
Que existe un procedimiento.
El instructor no está para poner un sello
Puede que esta sea precisamente la cuestión de fondo.
¿Para qué existe un instructor?
Desde luego, no para recibir una denuncia y limitarse a estampar debajo un sello de conformidad.
Su función es analizar el expediente valorar las pruebas, determinar la responsabilidad, calificar jurídicamente los hechos y establecer qué propuesta procede realizar.
A veces coincidirá completamente con el agente, otras veces no.
Puede modificar la calificación.
Puede considerar insuficiente alguna prueba.
Puede apreciar que corresponde una sanción inferior.
O incluso puede concluir que no existe responsabilidad administrativa.
Y eso no debería convertirse en una batalla de egos.
Porque el instructor no está corrigiendo necesariamente al policía.
Está instruyendo.
Autoridad y ego no son lo mismo
Quizá aquí aparezca una cuestión menos jurídica y bastante más humana.
Cuando llevamos años denunciando infracciones resulta fácil empezar a hablar de ellas en términos de propiedad:
“mi denuncia”.
“yo le puse 600”.
“yo le denuncié por...”.
Es normal utilizar esas expresiones coloquialmente.
El problema aparece cuando terminamos creyéndolas literalmente.
La denuncia no nos pertenece.
La sanción tampoco.
Y el procedimiento mucho menos.
Nuestra función como policías consiste en observar unos hechos, documentarlos correctamente y ponerlos en conocimiento de quien corresponda.
A partir de ahí entran en juego otras garantías y otros profesionales.
El ciudadano puede alegar.
Las pruebas pueden discutirse.
La calificación puede modificarse.
Y la sanción puede ser distinta de la inicialmente prevista.
Eso no debilita a la Policía.
Al contrario.
Una Policía sometida al Derecho no tiene menos autoridad.
Tiene autoridad legítima.
Por eso, cuando una denuncia en la que alguien escribió 600 euros termina finalmente con una sanción inferior, quizá la pregunta no debería ser:
“¿Por qué me han bajado mi multa?”
Quizá debería ser otra:
“¿Era yo quien tenía que decidirla?”
Porque una denuncia puede iniciar un procedimiento.
Pero por muchas veces que escribamos 600 euros en ella, seguimos sin convertirnos en el órgano que resuelve.









Comentarios sobre este artículo
Comparte tu opinión o plantea una consulta al especialista. Todos los comentarios se revisan antes de publicarse.
Todavía no hay comentarios publicados. Puedes ser la primera persona en participar.