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Policía Nacional
Publicado el 16/10/2026

Benzú, 05:30 horas. Una emboscada en la oscuridad.

La emboscada sufrida por cuatro militares en Benzú, Ceuta, el 27 de agosto de 2026, y las posteriores agresiones contra efectivos de las Fuerzas Armadas reabren el debate sobre la planificación del despliegue, los medios de autoprotección y los límites jurídicos de sus actuaciones.

El artículo reconstruye los incidentes, examina las advertencias previas de las asociaciones militares y analiza el papel de la Policía Militar, las medidas defensivas incorporadas y los precedentes europeos de colaboración entre militares y fuerzas policiales.

Una reflexión sobre la responsabilidad de garantizar que quienes cumplen una misión dispongan, desde el primer día, de la preparación, los medios y la protección jurídica necesarios.

Benzú, 05:30 horas. Una emboscada en la oscuridad.
Carlos J. Brito
Colaborador Carlos J. Brito
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La emboscada de Benzú, las agresiones a militares y la progresiva incorporación de medios defensivos reabren el debate sobre la planificación del despliegue, sus límites jurídicos y el papel de la Policía Militar.

La patrulla cercada

A las cinco y media de la madrugada del 27 de agosto de 2026, cuatro militares del Grupo de Regulares se dirigían a su punto de vigilancia en Benzú, Ceuta. Todavía era de noche. En cuestión de segundos, la aparente normalidad del desplazamiento quedó interrumpida cuando varias decenas de individuos surgieron de distintos puntos y rodearon el vehículo militar. La agresión fue súbita, sorpresiva y ejecutada desde una abrumadora superioridad numérica. Entre treinta y cuarenta personas comenzaron a lanzar piedras de grandes dimensiones contra el automóvil, que sufrió importantes daños. La violencia del ataque obligó a sus cuatro ocupantes a abandonarlo y escapar a pie en dirección a Calamocarro.

Pero el hostigamiento continuó. Parte de los agresores persiguió a los militares mientras seguía lanzándoles piedras. Los cuatro efectivos resultaron heridos. Tuvieron que solicitar auxilio a través del 112 y esperar la intervención de la Policía Nacional y la Guardia Civil. La secuencia reúne elementos especialmente relevantes desde la perspectiva de la seguridad operativa: nocturnidad, aprovechamiento del factor sorpresa, superioridad numérica, cerco del vehículo y persecución posterior de quienes trataban de ponerse a salvo. Una dinámica de agresión colectiva que incrementó extraordinariamente la vulnerabilidad de la patrulla.

El vehículo carecía de blindaje y, según denunció la Asociación de Tropa y Marinería Española, los militares se encontraban desarmados. En aquellas circunstancias, la retirada constituyó una decisión de autoprotección ante un riesgo inmediato. Lo ocurrido exige examinar las condiciones en las que aquella patrulla había sido enviada a cumplir su misión. ¿Se había previsto un escenario de ataque colectivo? ¿Qué medios de protección individual y colectiva tenían disponibles? ¿Existía un protocolo de reacción ante una emboscada? ¿Qué capacidad real de respuesta podía ofrecer una patrulla de cuatro efectivos frente a varias decenas de agresores?

Y, especialmente, ¿por qué las medidas adicionales de autoprotección y las instrucciones sobre el empleo de determinados medios defensivos fueron incorporándose durante las semanas posteriores a unos incidentes cuya posibilidad debía formar parte de la evaluación operativa del despliegue?

Las advertencias habían comenzado tres semanas antes

El ataque de Benzú no fue el primer indicio de que los militares desplegados en Ceuta podían encontrarse ante situaciones para las que resultaba necesario revisar sus condiciones de servicio.

El 6 de agosto, la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) ya había solicitado al Ministerio de Defensa información sobre las instrucciones que recibían los efectivos, el alcance de las funciones asignadas y las limitaciones jurídicas aplicables. La reclamación coincidió con las quejas sobre alimentación y descanso durante jornadas que, según la asociación, llegaban a prolongarse entre catorce y dieciséis horas. Ese mismo día, la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) reclamó medidas preventivas, medios materiales, recursos logísticos y preparación específica para las unidades destinadas en Ceuta. La organización insistía en la necesidad de anticiparse a los riesgos, en lugar de adaptar el dispositivo únicamente después de que se produjeran incidentes. No eran advertencias posteriores a una agresión consumada. Se formularon cuando el despliegue apenas llevaba una semana de actividad.

La documentación oficial permite dimensionar aquella operación. El 25 de agosto, durante su comparecencia en la Comisión de Defensa del Congreso, la ministra Margarita Robles informó de la participación de 3.060 militares, de los cuales 2.042 pertenecían al Ejército de Tierra. Entre el 4 y el 21 de agosto se habían efectuado 1.600 patrullas móviles, 1.200 diurnas y 400 nocturnas. Participaban unidades de la Legión, Regulares, Artillería, Ingenieros, Caballería y distintos elementos de apoyo y logística. El Ministerio de Defensa confirmó, además, la realización de misiones de presencia y vigilancia en diferentes zonas de la ciudad, así como tareas de apoyo a la Guardia Civil en el perímetro fronterizo y de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por tanto, cuando se produjo la emboscada de Benzú, el dispositivo no acababa de comenzar. Acumulaba centenares de servicios nocturnos y casi un mes de actividad desde los acontecimientos del 30 y 31 de julio. La existencia de aquellas patrullas no demuestra que sus medidas de protección fueran insuficientes. Pero sí obliga a preguntar cómo habían evolucionado las evaluaciones de riesgos durante esas semanas y qué medidas se habían adoptado antes del primer ataque colectivo de especial gravedad.

La violencia no terminó en Benzú

Dos días después de la emboscada, el 29 de agosto, otro ataque con piedras contra militares dejó herido leve a un sargento de Regulares. La Guardia Civil practicó cuatro detenciones, según informó la Agencia EFE. El 30 de agosto se registró un nuevo incidente en San Amaro. Varias botellas con líquido corrosivo fueron lanzadas contra militares desplegados en la zona. Tres personas fueron detenidas y, en esta ocasión, no se notificaron heridos. La sucesión de acontecimientos confirmó que no se trataba únicamente de un episodio aislado en Benzú. El 12 de septiembre, la Agencia EFE informó nuevamente de otro incidente particularmente grave. Durante una intervención de una patrulla militar con un grupo de personas en la zona de Juan XXIII, un individuo que trataba de huir empujó a uno de los efectivos. El militar cayó entre las rocas y sufrió una fractura de peroné y lesiones en el hombro. Aquella misma información recogía las agresiones sufridas por dos guardias civiles en otra actuación desarrollada horas antes.

Las lesiones comenzaron a exigir atención especializada. El 17 de septiembre, durante una entrevista en el programa «La Noche de Cuesta», el presidente de ATME, Marco Antonio Gómez, confirmó el traslado de dos militares al Hospital Central de la Defensa “Gómez Ulla”. La asociación expresó públicamente su preocupación por la posibilidad de que las agresiones terminasen provocando una víctima mortal. Cada incidente presenta circunstancias distintas, y sus responsabilidades deben determinarse individualmente. No obstante, considerados desde la perspectiva de la prevención de riesgos, obligan a evaluar si las patrullas contaban con los medios y procedimientos adecuados para las situaciones que estaban encontrando.

Una reconstrucción publicada por El Español el 13 de octubre de 2026, basada en un atestado de la Policía Nacional al que el periódico afirma haber tenido acceso, sitúa en torno a setenta el número de personas que rodearon el vehículo militar en Benzú. Frente a las estimaciones iniciales de treinta a cuarenta agresores, el fragmento del atestado reproducido por el medio describe un lanzamiento sorpresivo y coordinado de piedras desde la playa y el monte. La información añade que la Policía Nacional utilizó un dron con cámara térmica durante la búsqueda de sospechosos. El atestado íntegro no ha sido publicado; estas precisiones proceden de los extractos difundidos por el periódico.

Un militar marroquí entre los detenidos

Esta misma información publicada por El Español el 13 de octubre incorpora un elemento especialmente inquietante a la emboscada de Benzú. Según fuentes militares consultadas por el periódico, uno de los doce detenidos, identificado con las iniciales A. A., manifestó pertenecer al Ejército marroquí. Su condición militar, y especialmente si se encontraba en activo, no ha sido acreditada públicamente. El mismo reportaje señala que fue expulsado a Marruecos en apenas veinticuatro horas.

Conviene precisar que once de los doce detenidos sí fueron juzgados y condenados por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Tras reconocer los hechos, aceptaron penas de dos años de prisión que fueron sustituidas judicialmente por su expulsión de España durante cinco años. Esa posibilidad está contemplada en el art. 89 CP, por lo que la rapidez de la resolución no demuestra, por sí misma, ninguna irregularidad.

Sin embargo, la eventual presencia de un militar extranjero entre los autores de una emboscada organizada contra soldados españoles plantea interrogantes que trascienden el delito por el que fueron condenados. ¿Se comprobó su identidad y su posible pertenencia a las Fuerzas Armadas marroquíes? ¿Se investigó qué hacía en Ceuta, cómo había llegado hasta allí y si mantenía vínculos con otros participantes? ¿Se valoró la posibilidad de que existieran instrucciones, coordinación previa o participación de terceros en la preparación del ataque?

No basta con declararse militar para ser considerado agente de inteligencia, ni esa condición convierte automáticamente una agresión en un delito de espionaje. Una investigación por esa vía exigiría indicios concretos de conductas penalmente tipificadas. Pero, si su condición militar era conocida antes de la expulsión, resulta legítimo preguntar qué comprobaciones se practicaron y si se valoró su posible relevancia para la seguridad nacional.

La cuestión no es por qué se le expulsó después de ser condenado, sino si, antes de hacerlo, se investigó suficientemente quién era, qué papel había desempeñado y si aquella emboscada respondía únicamente a una agresión colectiva o formaba parte de una actuación organizada de mayor alcance.

Un fusil para toda una patrulla

El 1 de septiembre, apenas cinco días después de Benzú, Marco Antonio Gómez compareció en «La Noche de Cuesta», de esRadio, y describió unas condiciones de servicio que merecen ser examinadas detenidamente. Según explicó, determinadas patrullas militares estaban integradas por cuatro, cinco o seis efectivos, pero solamente uno de ellos portaba el fusil reglamentario. Los restantes no disponían necesariamente de armamento individual ni de la misma dotación de protección. La distribución del armamento puede obedecer a criterios operativos legítimos. No resulta imprescindible ni necesariamente conveniente que todos los integrantes de una patrulla lleven armas de fuego. Lo que exige explicación es qué valoración de riesgos justificaba esa configuración, qué medios alternativos existían y qué procedimientos estaban previstos ante una agresión colectiva. Gómez cuestionó la responsabilidad atribuida al único militar armado, que podía verse obligado a tomar decisiones de consecuencias irreversibles ante una situación que afectara a la seguridad del conjunto.

El planteamiento adquiere especial importancia cuando se examina el episodio de Benzú. Una patrulla reducida quedó rodeada por varias decenas de agresores y tuvo que retirarse a pie. Ante un escenario semejante, la mera presencia de un fusil tampoco habría garantizado una solución segura.

De un fusil por patrulla al espray defensivo

El 17 de septiembre, en una segunda entrevista con Carlos Cuesta, el presidente de ATME trasladó que algunas patrullas comenzaban a salir con todos sus integrantes portando el armamento individual. La asociación explicó que el cambio todavía no se había generalizado y que persistían diferencias entre servicios. Gómez distinguió correctamente entre portar un arma y disponer de autorización para utilizarla. El uso de la fuerza, especialmente de las armas de fuego, está sujeto a los requisitos legales aplicables, entre ellos la necesidad y la proporcionalidad.

Pero la cuestión no terminaba en el armamento. A finales de septiembre comenzó a difundirse información sobre la entrega de espráis de defensa a efectivos desplegados en Ceuta. El 24 de septiembre, ATME reclamó conocer las instrucciones de uso y las garantías jurídicas de su empleo. Dos días después, El Español publicó información sobre las reglas aplicables al espray Fitodefensa A-50, incluyendo distintos supuestos de agresión y resistencia violenta.

En este mismo Periódico Policial, el Dr. Martín González y Santiago abordaba esta cuestión en su artículo «El spray policial. Régimen jurídico, clasificación técnica y uso de la fuerza», publicado el 9 de octubre de 2026. Su análisis distingue entre la habilitación legal del producto, su incorporación a la dotación y la legitimidad de emplearlo en una intervención concreta. También recuerda que los dispositivos considerados menos letales no están exentos de riesgos y requieren formación, procedimientos definidos y una valoración proporcionada de las circunstancias. Aunque el estudio se centra en el ámbito policial, sus consideraciones resultan especialmente pertinentes para Ceuta: entregar un espray defensivo a un militar no resuelve, por sí solo, las dudas sobre las condiciones jurídicas y operativas de su utilización.

La Policía Militar: una capacidad que ya existe

Existe otro aspecto que merece atención. Conviene recordar que las Fuerzas Armadas disponen de unidades de Policía Militar, Policía Naval y Policía Aérea, organizadas y preparadas para desarrollar determinados cometidos de naturaleza policial dentro del ámbito militar. La observación conecta con una cuestión central: cómo se decidió qué unidades debían realizar las diferentes misiones en Ceuta y qué criterios se utilizaron para asignarles cometidos que podían implicar contacto habitual con civiles.

El capítulo IV del RD 194/2010, de 26 de febrero, regula la Policía Militar, Naval y Aérea. Su art. 29 establece que estas unidades deben contar con la organización, instrucción, armamento y equipamiento adecuados para el cumplimiento de sus cometidos. También contempla la posibilidad de que otros militares presten temporalmente determinados servicios de Policía Militar, siempre que reciban la preparación correspondiente y utilicen la identificación reglamentaria. El art. 30 incluye, entre otras funciones, la protección de miembros de las Fuerzas Armadas, mientras que el art. 31 contempla actuaciones de apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a petición de estas y dentro de los límites legales.

La norma no convierte a la Policía Militar en una policía de seguridad ciudadana con competencias generales sobre la población civil. Su campo de actuación está delimitado y no puede extenderse por analogía a cualquier función de vigilancia, identificación o control policial.

La presencia de Policía Militar en Ceuta no constituye una posibilidad teórica. La propia Comandancia General dispone de una sección especializada, cuya actividad está documentada por el Ejército de Tierra desde antes de la crisis. Además, distintas informaciones periodísticas de septiembre y octubre de 2026 mencionan la participación de efectivos de Policía Militar en el dispositivo de seguridad desplegado en la ciudad. Sin embargo, sigue sin conocerse públicamente qué cometido específico desempeñaron esas unidades, cuántos efectivos participaron y desde qué fecha. Tampoco consta si se reforzó la sección existente con personal procedente de otras guarniciones.

La pregunta, por tanto, no es por qué no había Policía Militar en Ceuta, sino qué papel se le asignó y por qué sus capacidades especializadas no evitaron que determinadas patrullas convencionales quedaran expuestas a situaciones como la emboscada de Benzú.

La respuesta tampoco consiste necesariamente en sustituir a Regulares, la Legión o Caballería por Policía Militar. Una unidad convencional puede resultar perfectamente idónea para misiones de presencia, vigilancia y disuasión. La cuestión es determinar si aquellas tareas concretas, sus riesgos y la necesidad de interactuar con civiles requerían formación o capacidades complementarias. La preparación militar convencional y la especialización policial militar responden a necesidades distintas. Su correcta combinación depende de los cometidos asignados y de la estructura de coordinación prevista.

Policía Militar: profesionalidad acreditada, capacidades que merecen atención

La Policía Militar española dispone de una trayectoria de servicio que merece ser reconocida. Sus cometidos de vigilancia, protección, custodia, escolta y apoyo a otras instituciones exigen disciplina, preparación técnica y capacidad para actuar ante situaciones que pueden derivar rápidamente en violencia. No se trata de atribuirle facultades que el ordenamiento jurídico reserva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sino de reconocer una especialización profesional propia dentro de las Fuerzas Armadas.

Un ejemplo particularmente significativo ocurrió en Ceuta el 26 de julio de 2016. A primera hora de la mañana, en la calle Ingenieros, el cabo Giles, destinado en la Sección de Policía Militar de la Comandancia General, observó a un individuo que huía perseguido por dos guardias civiles de paisano. Los agentes habían sorprendido al hombre mientras robaba a una persona indigente. El fugitivo había llegado a lanzar una piedra de grandes dimensiones contra uno de los guardias. El cabo reaccionó de inmediato, interceptó al sospechoso y consiguió reducirlo, facilitando así su detención por los guardias civiles. El detenido fue trasladado a dependencias de la Policía Nacional y, una vez concluida la actuación, los agentes regresaron para agradecer personalmente la colaboración del militar. El propio Ejército de Tierra publicó el episodio, dejando constancia de aquella intervención.

La preparación de estas unidades también encuentra respaldo documental en las actividades de formación conjunta. En 2021, miembros de la Policía Militar de la Brigada de la Legión participaron en cursos especializados de defensa personal policial impartidos en la Comisaría Provincial de Almería, con contenidos relacionados con la reducción de agresores, el trato a personas detenidas y los procedimientos de intervención.

El reconocimiento de esa profesionalidad cuenta asimismo con antecedentes judiciales. La STS de 5 de noviembre de 1998, dictada por la Sala de lo Militar, confirmó la condena por la agresión sufrida por un soldado de Policía Militar que se negó a incumplir las normas de vigilancia de un establecimiento disciplinario militar en Zaragoza. Al resolver el recurso, el Tribunal Supremo confirmó la valoración de su testimonio, considerado coherente y fiable frente a las explicaciones del agresor.

Estos episodios no permiten establecer conclusiones estadísticas sobre toda la Policía Militar, pero sí documentan actuaciones concretas de cumplimiento del deber, colaboración institucional y preparación especializada. 

Ceuta cuenta, por tanto, con antecedentes reales de cooperación entre la Policía Militar y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Precisamente por ello, resulta pertinente conocer qué papel desempeñaron estas unidades durante el despliegue de 2026, qué cometidos se les asignaron y si se aprovecharon sus capacidades para reforzar la protección de las patrullas convencionales.

Reconocer su preparación no significa proponer que sustituyan a la Policía Nacional o a la Guardia Civil. Significa examinar si todas las capacidades disponibles fueron consideradas al diseñar una operación que exigía simultáneamente presencia militar, autoprotección, coordinación policial y contacto con población civil.

Agentes de la autoridad: una distinción jurídica necesaria

La DA 3.ª de la Ley 39/2007 reconoce la condición de agentes de la autoridad a los militares que presten servicio como Policía Militar, Naval o Aérea, en las circunstancias y condiciones reglamentariamente determinadas. También contempla esa condición para determinados supuestos de intervención previstos en la LO 5/2005.

El RD 194/2010 desarrolla esa previsión y regula diferentes funciones de seguridad militar, mientras que la Orden DEF/316/2015 establece los medios de identificación y acreditación correspondientes. La orden distingue los brazaletes de Policía Militar (PM), Policía Naval (PN) y Policía Aérea (PA), así como otros medios de identificación de militares que ejercen funciones con carácter de agentes de la autoridad. El reconocimiento de esa condición no equivale a conceder facultades policiales generales. Las atribuciones concretas dependen de la función, de la misión y de la habilitación legal. Por otra parte, los arts. 8 a 12 del RD 194/2010 contienen previsiones sobre formación, planificación de la seguridad, medios, respuesta a las amenazas e información a los subordinados. Aunque la seguridad de las operaciones militares se rige también por su normativa específica, estos preceptos ofrecen referencias jurídicas relevantes para examinar la preparación y protección del personal.

En Ceuta resulta imprescindible distinguir tres cuestiones: las facultades que el ordenamiento reconoce a determinados militares, las instrucciones específicas recibidas para la operación y el derecho a la legítima defensa en los términos legalmente establecidos.

Las órdenes deben dejar claro qué funciones puede asumir una patrulla militar y cómo debe responder ante una agresión. Confundir las facultades legalmente atribuidas a una patrulla con las condiciones en las que puede ejercer su legítima defensa conduce a diagnósticos jurídicos equivocados y dificulta valorar correctamente las decisiones adoptadas durante el servicio.

España ya conocía las patrullas militares en espacios públicos

La participación de las Fuerzas Armadas en operaciones desarrolladas dentro del territorio nacional no constituye, por sí misma, una novedad ni una anomalía. La LO 5/2005, de la Defensa Nacional, contempla distintas misiones de apoyo y colaboración. Durante la «Operación Balmis», activada en marzo de 2020, personal militar desarrolló actuaciones de apoyo a las autoridades civiles ante la emergencia sanitaria.

La Orden Ministerial 50/2020 incluyó entre los cometidos reconocidos a efectos de la correspondiente condecoración las patrullas de presencia en vías públicas, determinados puntos críticos y zonas fronterizas. Esta regulación aparece reproducida en la STSJ de Andalucía, sede de Granada, 3427/2024, de 6 de noviembre, dictada en un procedimiento sobre la concesión de la medalla conmemorativa de aquella operación. La sentencia no atribuye competencias policiales generales a las Fuerzas Armadas ni resuelve controversias sobre el despliegue de Ceuta. Su interés reside en proporcionar una referencia documental de misiones militares de presencia y vigilancia en espacios públicos durante una operación desarrollada en territorio nacional.

También resulta oportuno recordar que España contó históricamente con cuerpos policiales de estructura militar. La Ley 55/1978, de la Policía, configuró el antiguo Cuerpo de Policía Nacional como una organización de estructura militar, expresamente no integrada en las Fuerzas Armadas, y con funciones propias de orden público y seguridad de personas y bienes. Aquel antecedente histórico no constituye una habilitación vigente para las unidades convencionales del Ejército. Pero demuestra la importancia de distinguir entre organización militar, integración en las Fuerzas Armadas y atribución de competencias de seguridad pública.

La Unidad Militar de Emergencias (UME) constituye probablemente el ejemplo más reconocible de la capacidad de las Fuerzas Armadas para desarrollar sus cometidos con absoluta profesionalidad en entornos no castrenses. Sus integrantes intervienen habitualmente en incendios forestales, inundaciones, terremotos y otras situaciones de grave riesgo, trabajando junto a bomberos, servicios sanitarios, Protección Civil y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Su trayectoria demuestra que la condición militar es perfectamente compatible con una actuación especializada, coordinada y al servicio directo de la ciudadanía. La disciplina, el adiestramiento y la organización militar no representan un obstáculo para intervenir en escenarios civiles; por el contrario, cuando se acompañan de formación específica, medios adecuados y procedimientos definidos, constituyen capacidades de extraordinaria utilidad, lo que demuestra que España dispone de unidades militares preparadas para intervenir fuera de instalaciones castrenses, en contacto permanente con población civil y bajo mecanismos de coordinación interinstitucional.

El precedente europeo: soldados en las calles, bajo reglas definidas

La presencia militar en espacios públicos tampoco es desconocida en Europa. Italia desarrolla desde 2008 la «Operación Strade Sicure», articulada jurídicamente a través del art. 7-bis del Decreto-Ley 92/2008. La norma permite disponer de efectivos militares específicamente preparados para tareas de vigilancia y patrullaje en colaboración con las fuerzas policiales, bajo condiciones y facultades determinadas.

En diciembre de 2015, las patrullas militares ya formaban parte del dispositivo de seguridad de Milán, especialmente en lugares sensibles, estaciones y espacios de elevada afluencia. Francia mantiene desde 2015 la «Operación Sentinelle», en la que efectivos militares contribuyen a la protección de determinados objetivos bajo un régimen jurídico específico y en coordinación con las fuerzas de seguridad interior. Bélgica ha desarrollado distintas experiencias de apoyo militar a la seguridad pública, incluida la «Operación Urban Shield», iniciada en abril de 2026. Austria ofrece también un precedente significativo: en 2020, su Ministerio de Defensa documentó el empleo de soldados para proteger embajadas e instituciones internacionales bajo dependencia funcional policial, tras recibir preparación específica y medios defensivos apropiados.

Ninguno de esos modelos es automáticamente trasladable a España. Sus habilitaciones, cadenas de mando, competencias y condiciones de empleo responden a ordenamientos jurídicos distintos. Tampoco demuestran que una misión de patrullaje deba encomendarse necesariamente a unidades de Policía Militar. Lo que sí ofrecen es un conjunto de referencias para examinar cómo pueden planificarse las intervenciones militares en entornos civiles: delimitación previa de funciones, formación adaptada, dotación defensiva y coordinación con las autoridades policiales.

La comparación resulta útil para Ceuta precisamente porque permite estudiar las decisiones adoptadas sin cuestionar la legitimidad general de la presencia militar.

Cuando los militares cedieron sus camas

A comienzos de octubre apareció otra imagen de la crisis de Ceuta, muy diferente a la de los vehículos apedreados y las patrullas nocturnas. El Sindicato Unificado de Policía (SUP) agradeció públicamente la solidaridad de militares que habían cedido sus camas y camaretas a policías nacionales desplazados para reforzar los dispositivos de seguridad. Según la información trasladada por el sindicato, algunos militares llegaron a descansar en vehículos para que sus compañeros de la Policía Nacional pudieran recuperar fuerzas después de largas jornadas. El episodio coincidió con las operaciones policiales desarrolladas en la zona de El Trampolín, aunque no existe documentación suficiente para afirmar que todas las cesiones estuvieran vinculadas exclusivamente a ese desalojo.

El gesto refleja el compañerismo entre profesionales de dos instituciones diferentes, unidos por las exigencias de una misma crisis. También obliga a examinar las condiciones logísticas de una operación prolongada.

El descanso forma parte de la capacidad operativa. Resulta especialmente importante para quienes realizan servicios nocturnos, patrullas de vigilancia y actuaciones que exigen atención permanente y decisiones inmediatas. La planificación de un despliegue no se limita a establecer rutas, turnos y dotaciones de personal. También debe garantizar alojamiento, alimentación, recuperación y relevos adecuados.

El nivel máximo de alerta antiterrorista: un precedente de planificación militar

La participación de las Fuerzas Armadas en apoyo de la seguridad interior tampoco resulta ajena a la planificación antiterrorista española. El propio Ministerio del Interior contempla cinco niveles de alerta, de los cuales el quinto corresponde a situaciones de riesgo muy alto. En agosto de 2017, Europa Press publicó, a partir de instrucciones del Ministerio y documentación del Estado Mayor de la Defensa, que la activación del nivel máximo podía permitir solicitar efectivos militares para proteger infraestructuras críticas, objetivos estratégicos y otros espacios sensibles, así como disponer de capacidades de reconocimiento aéreo. El sistema fue actualizado en 2022 y sus medidas operativas no se difunden íntegramente, por lo que aquellas previsiones no pueden entenderse como una habilitación automática para patrullas conjuntas. Sin embargo, acreditan que la colaboración de las Fuerzas Armadas con los dispositivos de seguridad interior constituye una posibilidad conocida y contemplada en la planificación del Estado. También resulta significativo que el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS) participe en la Mesa de Valoración de la Amenaza Terrorista, confirmando la existencia de mecanismos institucionales de coordinación entre los ámbitos militar, policial y de inteligencia.

La pregunta que sigue sin respuesta

La emboscada de Benzú no demuestra por sí sola que existiera una planificación negligente. Tampoco las denuncias de ATME y AUME permiten establecer automáticamente que las órdenes impartidas fueran insuficientes o contrarias al ordenamiento jurídico. Sin embargo, la secuencia documental merece una explicación.

El 6 de agosto ya existían advertencias públicas sobre preparación, medios y límites de actuación. El 25 de agosto, Defensa confirmó que se habían realizado 1.600 patrullas móviles, 400 de ellas nocturnas. El 27 de agosto, cuatro militares resultaron heridos en Benzú después de sufrir un ataque colectivo. Durante septiembre continuaron las agresiones y se conocieron modificaciones en la distribución de armamento y medios defensivos. Las asociaciones militares denunciaron incertidumbre sobre la respuesta permitida ante situaciones violentas. Paralelamente, el dispositivo continuó desarrollándose con personal de unidades convencionales y bajo distintas fórmulas de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Conocer las órdenes iniciales, sus modificaciones, las evaluaciones de riesgos y los criterios de asignación de medios permitiría determinar si las medidas de protección fueron suficientes y, especialmente, si los cambios posteriores respondieron a una planificación previamente prevista o a necesidades detectadas durante los incidentes. También permitiría establecer qué papel desempeñó la Policía Militar y si sus capacidades especializadas se utilizaron allí donde podían resultar necesarias.

La participación de las Fuerzas Armadas en Ceuta puede encontrar justificación en las misiones legalmente atribuidas a la institución y en las necesidades de una situación extraordinaria. Pero la legitimidad de un despliegue no elimina la obligación de evaluar sus riesgos, delimitar sus cometidos y dotar adecuadamente al personal.

La emboscada de Benzú obliga a preguntarse si el riesgo para los militares fue evaluado antes del despliegue con el mismo rigor con el que se revisaron las medidas de protección después de las agresiones. Porque una cosa es disponer de militares capaces de cumplir una orden y otra muy distinta garantizar que esa orden pueda cumplirse con los medios, la preparación y la protección jurídica que la misión exige.

La gravedad de lo sucedido en Ceuta obliga, finalmente, a plantear una cuestión que trasciende la propia intervención de las Fuerzas Armadas. La Audiencia Nacional investiga si la entrada masiva de julio pudo formar parte de una actuación organizada desde el extranjero que atentara contra la integridad territorial de España. Mientras tanto, las agresiones contra patrullas militares, la alteración de la convivencia y el temor experimentado por parte de la población añaden interrogantes que merecen una respuesta.

Si nuestro Código Penal contempla como finalidades terroristas alterar gravemente la paz pública o provocar un estado de terror en la población, ¿no deberíamos preguntarnos si detrás de alguna de las acciones violentas y de las posibles maniobras de desestabilización sufridas en Ceuta existió precisamente esa intención?

El debate sobre la denominada «guerra híbrida» tampoco constituye una mera interpretación periodística. La propia ministra de Defensa, Margarita Robles, se refirió a los acontecimientos como una «agresión híbrida» durante su comparecencia parlamentaria del 25 de agosto. Un mes después, el 30 de septiembre, el Pleno del Congreso aprobó una moción que condenaba expresamente la instrumentalización de la migración irregular como herramienta de «guerra híbrida» contra la integridad territorial de España. La misma resolución reconocía la extraordinaria labor de los militares desplegados en Ceuta e instaba al Gobierno a otorgarles la condición de agentes de la autoridad.

La valoración política y estratégica de una amenaza híbrida no equivale, por sí misma, a una calificación penal de terrorismo ni acredita la responsabilidad de un Estado extranjero. Pero plantea una cuestión difícil de eludir:

Si desde las propias instituciones del Estado se reconoce la dimensión híbrida de la amenaza sufrida en Ceuta, ¿no resulta necesario contar con el concurso de nuestras Fuerzas Armadas, dentro del marco legal y en coordinación con la Policía Nacional y la Guardia Civil? Y, si se encomienda a nuestros militares la protección de una ciudad española frente a una amenaza de esa naturaleza, ¿no debería el Estado garantizarles, desde el primer día, todos los medios, la preparación y las garantías jurídicas necesarios para cumplir su misión?

Nota de cierre. Este artículo recoge la información pública consultada hasta el 14 de octubre de 2026. La situación de Ceuta continúa evolucionando y casi a diario se conocen nuevos detalles, algunos de los cuales deberían haberse comunicado mucho antes. La transparencia institucional sobre aspectos esenciales de los hechos y del despliegue ha resultado insuficiente para ofrecer una explicación completa. Las novedades que se conozcan después de esta fecha deberán contrastarse y, en su caso, incorporarse a futuras actualizaciones.

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