UNIDOS SOMOS MÁS FUERTES
Donar
Periódico Policial  • Actualidad Policial • Noticias • Sucesos
Policía Local
Publicado el 21/09/2026

CUANDO EL COCHE ESTÁ EN EL TALLER, PERO LA DENUNCIA LLEGA AL PROPIETARIO

Tu coche entra al taller para cumplir la ley.
El taller lo saca a la calle y la denuncia puede acabar a nombre del propietario.
¿Estamos mirando toda la realidad… o solo una matrícula con la ITV caducada?

CUANDO EL COCHE ESTÁ EN EL TALLER, PERO LA DENUNCIA LLEGA AL PROPIETARIO
Enrique Aparisi Martí
Colaborador Enrique Aparisi Martí
Compartir este contenido
Añádenos en Google

Audio de la noticia
0:00--:--

Es una situación mucho más habitual de lo que parece.

Un ciudadano sabe que la ITV de su vehículo está próxima a caducar o incluso que ya ha vencido. Antes de acudir a la estación de inspección decide hacer lo que probablemente haría cualquier propietario responsable: llevar el coche a un taller para que sea revisado.

Quiere comprobar neumáticos, alumbrado, frenos, emisiones o cualquier otra deficiencia que pudiera impedir superar favorablemente la inspección.

En otras ocasiones el vehículo ya presenta alguna avería conocida y se entrega directamente para repararla antes de acudir a la ITV.

El propietario deja entonces su vehículo en el taller.

Y a partir de ese momento aparece una circunstancia que pocas veces se analiza.

El vehículo queda depositado en el taller

El Real Decreto 1457/1986, que regula la actividad de los talleres de reparación, contempla expresamente esa situación.

Su artículo 14.7 establece que cuando un vehículo quede depositado en el taller, tanto para elaborar un presupuesto como para efectuar una reparación previamente aceptada, deberá entregarse al usuario un resguardo acreditativo de ese depósito.

La propia norma vuelve a utilizar un concepto particularmente interesante en su artículo 15.2 cuando regula los gastos de estancia. Establece que estos únicamente podrán cobrarse, cumplidas determinadas condiciones, cuando el vehículo se encuentre en «locales bajo custodia del taller».

La expresión no permite afirmar sin más que todo vehículo depositado tenga que permanecer permanentemente dentro de una nave cerrada. Pero tampoco parece irrelevante.

El legislador habla de depósito, de custodia y de locales sometidos al control del establecimiento.

Y esto adquiere especial importancia cuando observamos lo que sucede diariamente alrededor de determinados talleres.

Cuando la calle se convierte en aparcamiento del taller

El problema aparece cuando el establecimiento no dispone de espacio suficiente para todos los vehículos que recibe.

El número de clientes, las reparaciones pendientes, la llegada de piezas o simplemente la organización del trabajo pueden provocar que un vehículo permanezca varios días en el establecimiento.

Eso no depende necesariamente del propietario.

El cliente puede dejar el coche un lunes y el taller no comenzar a trabajar sobre él hasta el miércoles o el jueves.

Incluso puede ocurrir que el vehículo se entregue cuando todavía tiene la ITV en vigor y ésta caduque mientras permanece esperando a ser revisado o reparado.

Durante ese tiempo algunos establecimientos trasladan determinados vehículos a la vía pública y los estacionan en las calles próximas.

Y aquí cambia completamente la situación.

Porque el propietario ya no es quien ha decidido estacionar allí el vehículo.

Lo ha entregado a un profesional para que lo revise o repare precisamente con la finalidad de ponerlo en condiciones de pasar la ITV.

Es el taller quien, por sus necesidades organizativas, decide sacarlo de sus instalaciones.

¿Quién responde por la ITV?

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece como principio general que responde de una infracción quien realiza el hecho.

Incluso señala que los titulares de los talleres mecánicos responden de las infracciones cometidas con los vehículos mientras estos se encuentran allí depositados.

Pero inmediatamente introduce una excepción especialmente relevante.

El artículo 82.f) dispone que el titular (o el arrendatario a largo plazo cuando conste en el Registro de Vehículos) será «en todo caso» responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a determinadas deficiencias de conservación relacionadas con la seguridad.

Por tanto, cuando exista una infracción relativa a la ITV, la Ley deja claro sobre quién recae la responsabilidad administrativa: sobre el titular o, en su caso, sobre el arrendatario a largo plazo que conste en el Registro.

Aunque el vehículo se encuentre depositado en un taller.

Aunque haya sido el taller quien lo haya colocado en la calle.

Y aunque el propietario lo haya entregado precisamente para revisarlo antes de acudir a la inspección.

Pero aquí aparece una cuestión previa que no debería darse por resuelta con demasiada facilidad.

¿Y un vehículo simplemente estacionado?

En un artículo anterior publicado en este mismo medio, «ITV caducada y vehículo estacionado: ¿qué estamos denunciando realmente?», ya planteé las dudas jurídicas que aparecen cuando la ITV se comprueba sobre un vehículo que no está circulando, sino correctamente estacionado en la vía pública.

No parece una cuestión completamente pacífica.

La Sentencia 358/2021, de 7 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid anuló una sanción impuesta a un vehículo estacionado. Entendió que el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos establece la obligación de someter el vehículo a inspección, pero no constituye por sí mismo el tipo infractor, y vinculó el ilícito del artículo 76.o) de la Ley de Seguridad Vial al hecho de circular.

Posteriormente, la Sentencia 35/2023, de 17 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona/Iruña introdujo un matiz importante. Consideró que la referencia que el propio artículo 76.o) hace a «las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos» podría ofrecer cobertura sancionadora incluso aunque el vehículo no se encontrara circulando. Sin embargo, también anuló la sanción porque el boletín se había fundamentado nuevamente en el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, por vulneración del principio de tipicidad.

Frente a estas resoluciones, la Dirección General de Tráfico ha mantenido un criterio favorable a la posibilidad de denunciar vehículos estacionados.

Entre sus argumentos utiliza una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considera que el estacionamiento y los periodos de inmovilización pueden formar parte de la utilización normal de un vehículo y, por tanto, del concepto de circulación.

Pero aquella resolución europea no analizaba una infracción administrativa por ITV caducada. Trataba sobre la interpretación del concepto de circulación en materia de seguro obligatorio y responsabilidad civil.

Por eso, como ya señalaba en aquel artículo, trasladar automáticamente aquel concepto al Derecho administrativo sancionador español tampoco está exento de discusión.

La cuestión, por tanto, permanece abierta:

¿puede sancionarse sin más por ITV caducada un vehículo que simplemente está estacionado?

Puede defenderse jurídicamente una respuesta afirmativa, y ése es el criterio que mantiene la DGT.

Pero también existen resoluciones judiciales que han puesto de manifiesto problemas de tipicidad y que obligan, como mínimo, a analizar cuidadosamente qué conducta se está denunciando y bajo qué precepto se está haciendo.

Y esta duda adquiere todavía más interés cuando ese vehículo ni siquiera ha sido estacionado allí por su propietario, sino por un taller que lo tiene depositado para revisarlo o repararlo.

¿Qué ocurre entonces con el taller?

Aquí entra en juego una segunda cuestión.

¿Puede un taller utilizar sistemáticamente las plazas de estacionamiento de la vía pública como una prolongación gratuita de sus propias instalaciones?

Algunos municipios han decidido responder expresamente a esta pregunta mediante sus ordenanzas.

Existen ordenanzas municipales que obligan a los talleres a disponer de espacio suficiente para los vehículos relacionados con su actividad o que prohíben estacionar o depositar en la vía pública vehículos pendientes de reparación, en reparación o vinculados a la actividad del establecimiento.

En esos municipios aparece una situación especialmente llamativa.

Tenemos un vehículo cuya ITV está caducada y que el propietario ha dejado en un taller para revisarlo.

El taller decide colocarlo en la calle, la Policía comprueba el vehículo.

Y entonces cabe preguntarse:

¿debe centrarse toda la actuación en la ITV del vehículo o procede comprobar también la conducta del establecimiento que ha decidido utilizar la vía pública para depositarlo?

Si existe una ordenanza municipal que prohíbe expresamente esa utilización, parece razonable que la actuación policial no ignore esa segunda realidad.

Especialmente porque, en este caso, quien ha decidido que el vehículo se encuentre en la vía pública no es precisamente la persona que terminará respondiendo de la infracción relativa a la ITV.

¿Y si el municipio no tiene una prohibición expresa?

La situación resulta menos sencilla cuando no existe una ordenanza que prohíba específicamente esa práctica.

Eso no significa necesariamente que cualquier utilización empresarial de la vía pública resulte jurídicamente irrelevante.

El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales distingue entre el uso común general de los bienes de dominio público y el uso común especial, que puede existir cuando concurren circunstancias singulares derivadas, entre otros factores, de la intensidad del uso.

Naturalmente, que un taller deje ocasionalmente un vehículo correctamente estacionado en la calle no permite concluir automáticamente que exista una ocupación irregular del dominio público.

Pero la cuestión puede cambiar cuando varias plazas próximas al establecimiento son utilizadas de manera habitual y sistemática para depositar vehículos directamente relacionados con una actividad económica.

En ese supuesto merece la pena preguntarse si seguimos ante el mismo uso de la calle que realiza cualquier ciudadano cuando estaciona su vehículo o si nos encontramos ante una utilización especialmente intensa del dominio público vinculada directamente al desarrollo de un negocio.

Si no existe una ordenanza específica, tampoco puede improvisarse una infracción.

El principio de tipicidad exige identificar la norma que ampara la actuación y la concreta conducta sancionable.

Pero sí puede resultar procedente comprobar si existe una ocupación o aprovechamiento especial del dominio público, documentar la situación y determinar qué normativa municipal resulta aplicable.

La cuestión ética y moral

Y llegamos probablemente al verdadero objeto de esta reflexión.

Imaginemos nuevamente al propietario.

Su ITV está próxima a caducar.

Con tiempo suficiente lleva el vehículo al taller para realizar una revisión antes de acudir a la estación de inspección.

El taller tiene bastante trabajo.

El coche permanece allí varios días.

Durante ese periodo caduca la ITV, o quizá ya estaba caducada cuando fue entregado precisamente para reparar unas deficiencias antes de acudir a inspección.

El propietario puede haber actuado precisamente con la intención de cumplir correctamente con sus obligaciones.

Ha entregado el vehículo a un profesional.

Puede estar esperando una pieza.

Puede haber varios clientes delante.

Puede depender completamente de cuándo el taller pueda realizar el trabajo.

Y mientras tanto el establecimiento, por falta de espacio o por su propia organización, decide sacar el vehículo a la vía pública.

Pasa una patrulla, consulta la matrícula, comprueba que la ITV no está vigente y formula denuncia contra quien la ley establece que debe responder: el titular.

Pero aquí aparecen varias preguntas.

Primero, la que ya planteábamos en el artículo anterior:

¿está jurídicamente fuera de toda duda la denuncia por ITV cuando el vehículo se encuentra simplemente estacionado?

Y después otra distinta:

aunque consideremos procedente esa denuncia, ¿debería terminar ahí la actuación policial?

Porque quizá delante tengamos también un taller que está utilizando la vía pública para depositar vehículos que sus clientes le han confiado.

Puede incluso existir una ordenanza que prohíba expresamente esa conducta.

Y si no existe, quizá estemos ante una utilización del dominio público que, por su habitualidad, intensidad y relación directa con una actividad económica, merezca al menos ser examinada.

No se trata de buscar una infracción al taller para compensar otra denuncia.

Tampoco de dejar de aplicar una norma por razones de simpatía hacia el propietario.

Se trata de observar toda la realidad.

Por eso tal vez el verdadero debate no sea decidir entre denunciar o no denunciar.

Es algo más amplio.

Consiste en preguntarnos qué estamos denunciando, a quién estamos haciendo responsable y qué otras conductas estamos dejando de observar mientras lo hacemos.

La aplicación de la ley exige rigor.

Pero el rigor no consiste únicamente en encontrar una matrícula con una ITV caducada.

También consiste en comprender por qué ese vehículo está allí, quién lo ha colocado en ese lugar y qué normas pueden resultar aplicables a todos los que intervienen en la situación.

Comentarios sobre este artículo

Comparte tu opinión o plantea una consulta al especialista. Todos los comentarios se revisan antes de publicarse.

Todavía no hay comentarios publicados. Puedes ser la primera persona en participar.

Tu correo electrónico no se mostrará públicamente.

ESPECIALISTAS COLABORADORES

Más artículos de otros especialistas

¿Quieres colaborar?

La actualidad también la construyen nuestros lectores.

FotografíasVídeosNotas de prensaPropuestas de colaboración
Envíanos tu información a
Enviar