Policía Local
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El DNI frente a los mitos de TikTok.
¿Que es personal e intrasferible?
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El Documento Nacional de Identidad es el documento público y oficial que acredita la identidad y los datos personales de su titular. Según recoge la Real Academia de la lengua Española, el término personal se define como aquello "de la persona" o "propio de determinada persona", mientras que intrasferible alude a lo que "no puede ser transferido, traspasado, cedido" o a aquello que "no puede pasar a pertenecer a otro".
Frecuentemente, algunos ciudadanos intentan utilizar de forma torticera esta definición —argumentando que el documento es estrictamente "personal e intransferible"— para negarse a entregarlo a los agentes de la autoridad durante un requerimiento legal. Sin embargo, en la realidad de la calle los agentes formados saben que esta conducta se nutre de bulos y excusas infundadas difundidas a través de vídeos de TikTok. Un análisis riguroso de la normativa vigente desmantela por completo dicha excusa.
El artículo 9 del marco legal aplicable (L.O 4/2015, de 30 de Marzo) establece de forma imperativa que el DNI es obligatorio a partir de los 14 años (siendo obligatorio también conservar y custodiar con la debida diligencia). La norma especifica menciona que el titular no podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, sino en los supuestos en que, conforme a lo previsto por la ley, haya de ser sustituido por otro documento, esto es a nivel administrativo, es decir, su renovación.
Asimismo, el apartado segundo del mismo artículo impone una obligación directa a los ciudadanos:
Todas las personas obligadas a obtener el DNI lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere la normativa (Ley Orgánica 4/2015) cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes.
Este punto es crucial para la intervención policial:
En el Documento, según el artículo 8.2, figurarán: fotografía, firma, datos personales, número de documento y las medidas de seguridad necesarias para impedir su falsificación.
Con lo cual, para la labor policial debemos ampararnos en estos preceptos: el artículo 9.2 en relación con el artículo 8.2, aplicados bajo los supuestos previstos en el artículo 16.
Una vez aclarada la relación directa con estos artículos, sabemos que para salvaguardar los derechos de identidad, protección de los datos personales y dar cumplimiento a las funciones de indagación y prevención delictiva, así como la propuesta de sanción, los agentes podrán requerir (ordenar) la identificación de las personas.
Dicha identificación consiste en comprobar que los datos que constituyen el documento (fotografía, datos personales, medidas de seguridad, etc.) corresponden efectivamente a la persona que se está interviniendo en ese momento.
Cuando un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad requiere (ordena) la identificación de una persona amparado en las funciones de indagación, prevención delictiva o sanción de infracciones, la conducta obstruccionista del ciudadano se divide en dos tipologías perfectamente diferenciadas en el ámbito policial:
Negativa a identificarse: Se produce cuando el individuo se niega a facilitar sus datos verbalmente o a mostrar cualquier medio de identificación.
Desobediencia por no entrega del soporte físico: Ocurre cuando el ciudadano pretende eludir la acción policial reconociendo su identidad de palabra o mostrando el DNI de forma pasiva a distancia, pero se niega de manera deliberada a entregar el soporte físico en mano al agente para su comprobación, estando obligado a ello como refleja el artículo 9.2.
Pretender ampararse en el carácter "personal e intransferible" del DNI para negarse a su entrega física ante un requerimiento policial carece de todo fundamento legal. Los agentes necesitan la tenencia material del documento para verificar sus elementos de seguridad y descartar falsificaciones o suplantaciones. Por tanto, negarse a entregarlo no protege la titularidad del documento, sino que vulnera el mandato legal de exhibición y comprobación, convirtiéndose en una quiebra directa del principio de autoridad que da lugar a infracciones administrativas o ilícitos penales según el caso.
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