Falsedad documental
Un conductor venezolano es investigado por un presunto delito contra la seguridad vial por un delito de falsedad documental( falsificación de su permiso de conducir, pero siendo sus datos reales). Lo analizamos y mandamos mucha fuerza a nuestro país hermano.
asCarlos (nombre ficticio) ciudadano de Venezuela, acudió a la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona el pasado 13 de octubre de 2020, con la intención de renovar la licencia de conducir de su país de origen.
Para ello, presentó «una tarjeta plástica bajo el rótulo «Licencia para conducir» en la que aparecía como organismo emisor el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela».
Documento en el que aparecía su fotografía, así como sus datos biográficos, y la información del carnet de conducir, fecha de expedición, y fecha de vencimiento.
Un carnet de conducir que, pese a tener incluso la estampación de los documentos oficiales, resultaba ser falso.
«En realidad, se trataba de una falsificación que no presentaba algunas de las medidas y elementos de seguridad propias de los soportes auténticos emitidos por las autoridades venezolanas» y elementos de seguridad propias de los soportes auténticos emitidos por las autoridades venezolanas»
Cuando un documento presentado como licencia de conducir es falsificado en cuanto al soporte material pero todos los datos personales y de identidad que contiene son verídicos no existe delito de falsedad documental
La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 10 de junio de 2026, nº 389/2026, rec. 18/2024, entiende que los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de falsedad de documento oficial. La falsedad del soporte material del documento no incide en la veracidad de la información que incorpora por lo que nos encontramos ante una falsedad meramente formal, sin trascendencia para el tráfico jurídico
El Tribunal Supremo ha absuelto a un ciudadano venezolano, que acudió a la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona portando, para su canje, un carnet de conducir falso de su país de origen. Una sentencia en la que el alto tribunal diferencia entre una falsificación únicamente material, y una falsificación de documentación en cuanto a la información que contiene.
La Sala del Tribunal Supremo concede la razón al acusado estimando su recurso de casación al concluir que, si bien el soporte físico del documento fue falsificado, los datos que contiene son verídicos y corresponden con la realidad, lo que implica que no se produce una alteración sensible en las funciones probatorias ni en la confianza pública que justifique la penalización por delito de falsedad documental. La sentencia fundamenta que la ausencia de perjuicio real o potencial en el tráfico jurídico excluye la antijuricidad material y la consecuente responsabilidad penal.
Este fallo confirma un cambio doctrinal conforme a la STS 84/2024, de 26 de enero, que reconoce la atipicidad de conductas que solo afectan formalmente al documento sin lesionar su esencia jurídica