HUBS DE SEGURIDAD EN ESPAÑA: PROPUESTA DE EDIFICIOS INTEGRADOS PARA LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
Este artículo propone la creación de hubs de seguridad pública para situar a Ceuta en el centro del análisis, en atención a la actualidad de la situación que atraviesa la ciudad desde finales de julio de 2026, y para presentar el modelo de coedificación Policía Local–Guardia Civil o Policía Local-Cuerpo Nacional de Policía, propuesto también en el área metropolitana Sur de Valencia —con el Centro de Emergencias proyectado para para municipios de la zona de la Dana— como el estándar exportable, de mínimos, aplicable al resto de las áreas metropolitanas y capitales de provincia de España. Se trata de dos casos de naturaleza distinta y complementaria: Ceuta exige, por la magnitud de la crisis y por su condición de frontera exterior, una variante ampliada y de mayor capacidad —tres cuerpos policiales residentes y un módulo de enlace militar—; el área metropolitana de Valencia ofrece, en cambio, el modelo de base, replicable sin necesidad de circunstancias excepcionales, en cualquier municipio de tamaño medio con función metropolitana o sede de partido judicial.
I. Objeto de la propuesta
Este artículo propone la creación de hubs de seguridad pública para situar a Ceuta en el centro del análisis, en atención a la actualidad de la situación que atraviesa la ciudad desde finales de julio de 2026, y para presentar el modelo de coedificación Policía Local–Guardia Civil o Policía Local-Cuerpo Nacional de Policía, propuesto también en el área metropolitana Sur de Valencia —con el Centro de Emergencias proyectado para para municipios de la zona de la Dana— como el estándar exportable, de mínimos, aplicable al resto de las áreas metropolitanas y capitales de provincia de España. Se trata de dos casos de naturaleza distinta y complementaria: Ceuta exige, por la magnitud de la crisis y por su condición de frontera exterior, una variante ampliada y de mayor capacidad —tres cuerpos policiales residentes y un módulo de enlace militar—; el área metropolitana de Valencia ofrece, en cambio, el modelo de base, replicable sin necesidad de circunstancias excepcionales, en cualquier municipio de tamaño medio con función metropolitana o sede de partido judicial.
El contexto de posible guerra híbrida o zona gris, que se recogen en los informes publicados del Cuerpo Nacional de Policía registrados en Ceuta entre el 30 y el 31 de julio de 2026, y la declaración de la situación de interés para la Seguridad Nacional el 25 de agosto de 2026, han puesto de manifiesto, con una intensidad sin precedentes recientes, que la concurrencia de Policía Local, Guardia Civil, Policía Nacional y Ejército de Tierra en un mismo territorio reducido podría constituir una necesidad operativa inmediata. Por ello, el presente documento aborda en primer lugar el caso ceutí, con sus circunstancias fácticas verificadas y sus hipótesis de riesgo debidamente diferenciadas de los hechos acreditados, antes de exponer el marco jurídico general y el modelo general para el resto del Estado, que conserva su valor como estándar mínimo, ordinario y sin necesidad de circunstancias excepcionales para su aplicación en el resto de España.
Toda referencia al Centro de Emergencias presupuestado en Catarroja (Valencia) como edificio “integrado” o “multicorporativo” es, a día de hoy, una propuesta de mejora del proyecto existente y no una descripción de hechos consumados; y toda referencia a la instrumentalización de la crisis migratoria de Ceuta como amenaza híbrida debe leerse como hipótesis de riesgo recogida de fuentes oficiales y periodísticas contrastadas, no como hecho acreditado. Ambas advertencias se mantienen y se refuerzan a lo largo de todo el artículo.
II. Marco competencial y normativo de baseLa seguridad pública es competencia exclusiva del Estado en virtud del artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española y del artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS). Las corporaciones locales participan en su mantenimiento en los términos del artículo 1.3 LOFCS, en relación con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y en particular a través del Título V de la LOFCS, que regula las policías locales; sus funciones se fijan en el artículo 53 LOFCS en relación con el artículo 25.2.f) LBRL.
El órgano de coordinación operativa entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) y policía local es la Junta Local de Seguridad, prevista en el artículo 54 LOFCS y desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre. Es la misma figura que, en Cataluña, articula la Ley 16/1991 y la Ley 4/2003 entre Mossos d'Esquadra y policías locales; la diferencia estructural es que allí el interlocutor autonómico ya ostenta plenas competencias operativas de seguridad ciudadana, mientras que en el resto de España ese interlocutor es un cuerpo estatal —Guardia Civil o Cuerpo Nacional de Policía, según la distribución territorial de competencias del artículo 11.2.b) LOFCS—, lo que añade un nivel competencial distinto: no dos administraciones (autonómica y local) sino Estado y entidad local directamente.
Esta concurrencia de varios cuerpos del Estado, y eventualmente de unidades militares, alcanza su expresión más intensa en la ciudad autónoma de Ceuta, donde operan de forma simultánea la Comandancia de la Guardia Civil, la Jefatura Superior de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, la Policía Local de la Ciudad y la Comandancia General de Ceuta del Ejército de Tierra. Por su actualidad y su singularidad competencial, ese caso se aborda en primer término, con detalle, en el epígrafe III.
III. Ceuta: La preocupación de un país.3.1. La crisis migratoria derivada de la zona gris de julio-agosto de 2026
Entre el 30 y el 31 de julio de 2026 se produjo la entrada masiva e irregular de un número muy elevado de personas a la ciudad autónoma de Ceuta desde Marruecos, en buena parte a nado bordeando el espigón fronterizo de El Tarajal. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, cifró en 72.000 las personas que accedieron irregularmente a Ceuta durante esas dos jornadas —el mayor episodio registrado en la frontera hispanomarroquí desde la crisis de 2021—, si bien tanto el presidente de la Ciudad Autónoma, Juan Jesús Vivas, como su Gobierno manejaron en un primer momento estimaciones algo superiores, de hasta 75.000-80.000 personas, ante la dificultad reconocida por todas las partes para consolidar un dato definitivo. Según el propio Ministerio, en los días siguientes la mayoría de las personas regresaron a Marruecos, quedando en la ciudad, a comienzos de agosto, en torno a 5.000 migrantes.
El balance de víctimas mortales fue asimismo objeto de sucesivas actualizaciones: los primeros recuentos del 31 de julio oscilaron entre 34 y 43 fallecidos; al día siguiente el Ministerio del Interior elevó la cifra a 67; y el balance ofrecido por el ministro del Interior el 4 de agosto de 2026 situó la cifra en 75 personas fallecidas en aguas españolas, a las que se sumaban otras 11 reconocidas por las autoridades marroquíes en su litoral. Fuentes de la Guardia Civil citadas por la prensa local no descartaron en esas mismas fechas que el balance final pudiera superar el centenar. Estas cifras deben tratarse, por tanto, como un balance oficial evolutivo y no como un dato cerrado.
El presidente Vivas afirmó el 30 de julio que los centros destinados a menores extranjeros no acompañados se encontraban muy por encima de su capacidad ordinaria y que centenares de personas dormían al aire libre; solicitó al Gobierno de España la declaración de una «emergencia nacional», la creación de un mando único y el envío inmediato de efectivos policiales, militares y recursos humanitarios. El Ministerio del Interior rechazó formalmente, en un primer momento, la petición de declarar una emergencia nacional, al considerar que la legislación de protección civil no contempla las crisis migratorias entre los supuestos que permiten activar esa figura; no obstante, reforzó de inmediato los dispositivos policiales y militares.
El Gobierno ordenó el 30 de julio la movilización de las unidades del Ejército de Tierra ya desplegadas en Ceuta para reforzar a la Guardia Civil «en el ejercicio de sus competencias y aquellas que puedan resultar necesarias para mantener la seguridad», bajo la coordinación del Mando de Operaciones; el dispositivo militar llegó a superar los 2.000 efectivos según informaciones publicadas la primera semana de agosto. En paralelo, la Guardia Civil reforzó su Unidad de Seguridad Ciudadana con hasta 160 agentes procedentes de distintas unidades de Andalucía, sumados a tres pelotones —60 efectivos— de la Agrupación de Reserva y Seguridad, a buceadores del Grupo Especial de Actividades Subacuáticas y al buque Duque de Ahumada; la Policía Nacional desplegó sucesivos equipos de la Unidad de Intervención Policial y de la Unidad de Prevención y Reacción, procedentes de Sevilla, Málaga y de la UIP Central, hasta alcanzar cifras que las distintas fuentes situaron entre 200 y 225 efectivos dedicados a tareas de seguridad ciudadana. La competencia policial y el contacto directo con las personas migrantes correspondieron en todo momento a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no a las Fuerzas Armadas.
El agravamiento de la situación llevó al Gobierno a convocar, el 25 de agosto de 2026, una reunión extraordinaria del Consejo de Seguridad Nacional presidida por Pedro Sánchez, de la que resultó la aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta, al amparo de los artículos 23 y 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, publicado en el BOE de 26 de agosto de 2026 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de su eventual prórroga, modificación o finalización anticipada. La declaración no implica la suspensión de derechos ni equivale a los estados excepcionales del artículo 116 de la Constitución; según se ha explicado oficialmente, lo que cambia es la forma de coordinar la respuesta de las distintas administraciones bajo una dirección común. El Consejo de Ministros encomendó el mando único de la emergencia al ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, al frente de un Comité de Situación integrado por diez ministerios, el presidente de la Ciudad Autónoma y el delegado del Gobierno, y aprobó una partida extraordinaria de 25 millones de euros para la atención de menores no acompañados y el refuerzo sanitario y de seguridad.
3.2. La hipótesis de amenaza híbrida: tratamiento como supuesto de riesgo, no como hecho probado
La caracterización de lo ocurrido en Ceuta ha sido objeto de valoraciones sucesivas y no siempre coincidentes, que este documento recoge sin darlas por acreditadas. Las primeras evaluaciones de la inteligencia española, según informaciones periodísticas del verano de 2026, concluyeron que Marruecos permitió, aprovechó y facilitó la entrada masiva —entre otras razones, por la reducción de la vigilancia fronteriza marroquí coincidiendo con la Fiesta del Trono—, pero no llegaron entonces a sostener que la hubiera planificado. El 2 de agosto de 2026 la Guardia Civil hizo público que había detectado, mediante el sistema de cámaras del puesto fronterizo, la presencia de presuntos agentes de inteligencia marroquíes entre los migrantes, y enmarcó el episodio en prácticas propias de lo que denominó «guerra híbrida», sin que ello se tradujera entonces en una imputación formal de planificación estatal. Un informe posterior, atribuido a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y recogido por la prensa el 1 y 2 de septiembre de 2026, sostuvo una tesis más directa, según la cual fuerzas de seguridad marroquíes habrían planificado y dirigido la entrada, empleando a los primeros migrantes como avanzadilla. El Gobierno de Marruecos, por su parte, atribuyó los hechos a redes de trata de personas y a la desinformación surgida en torno a una sentencia del Tribunal Supremo español sobre las llamadas «devoluciones en caliente».
A los efectos del diseño de un hub de seguridad, lo relevante no es tomar partido entre estas versiones —que corresponde valorar a los servicios de inteligencia y, en su caso, a la instrucción judicial en curso—, sino incorporar al diseño del edificio y de sus protocolos la posibilidad de que la presión migratoria sea instrumentalizada como vector de amenaza híbrida, entendida como hipótesis de riesgo razonable y no como hecho probado por el momento. Esa incorporación es coherente con la propia declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional del 25 de agosto de 2026, que responde precisamente a la necesidad de coordinar de forma reforzada los recursos de distintas administraciones ante escenarios de esta naturaleza, sin que ello suponga la activación de los estados excepcionales del artículo 116 de la Constitución y de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
3.3. Marco competencial específico de Ceuta
Ceuta presenta un régimen singular que la diferencia del caso valenciano y la convierte en un supuesto de especial idoneidad para un modelo de coubicación ampliado. El Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad, en su artículo 21.24, la competencia sobre la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y sobre la policía local en los términos que establezca la ley a que se refiere el artículo 149.1.29 de la Constitución, y en su artículo 22 la ejecución de la legislación del Estado en materia de protección civil. La Ciudad ejerce, además, las competencias que la legislación estatal atribuye a los ayuntamientos, lo que la sitúa simultáneamente en posición de administración local y de administración territorial que, en otras partes de España, son titulares entidades distintas.
En Ceuta concurren los dos cuerpos de seguridad del Estado: la Comandancia de la Guardia Civil y la Jefatura Superior de Policía, órgano de mando territorial del Cuerpo Nacional de Policía en la ciudad, junto a la Policía Local de la Ciudad. A ello se añade la presencia permanente de la Comandancia General de Ceuta del Ejército de Tierra, con varias unidades de entidad regimental y de grupo destacadas en la ciudad, cuyas funciones de defensa de la soberanía e integridad territorial se rigen por la legislación militar y no se integran en la cadena de mando policial. La coordinación ordinaria entre cuerpos corresponde a la Junta Local de Seguridad del artículo 54 LOFCS; en situaciones de crisis de la magnitud descrita, la coordinación reforzada corresponde al mando único y al Comité de Situación activados conforme a la Ley 36/2015.
3.4. Propuesta: centro de emergencias unificado de carácter tri-corporativo
Sobre el modelo técnico que se desarrolla en el epígrafe V —pensado, en su formulación de base, para dos cuerpos: Policía Local y Guardia Civil—, la situación de Ceuta aconseja formular una variante de mayor capacidad: un centro de emergencias unificado de carácter tri-corporativo que coedifique, en un mismo complejo, a la Policía Local de Ceuta, a la Comandancia de la Guardia Civil y a la Jefatura Superior de Policía. La incorporación del Cuerpo Nacional de Policía como tercer cuerpo residente no altera la lógica del modelo, pero exige extender la zonificación a tres espacios exclusivos —uno por cuerpo—, manteniendo los espacios comunes operativos y de atención ciudadana descritos en el epígrafe 5.1.
En Ceuta, la operación debe articularse a varias bandas —Ciudad Autónoma, Ministerio del Interior y, en su caso, órgano de mando único activado conforme a la Ley 36/2015— y puede apoyarse en los planes de infraestructura de la seguridad del Estado que, según informaciones publicadas en marzo de 2026, contemplan actuaciones en las sedes de las Jefaturas Superiores de Policía Nacional y de las Comandancias de la Guardia Civil en Ceuta y Melilla. La integración de las salas de comunicaciones 091 (Policía Nacional), 062 (Guardia Civil) y 092 (Policía Local), y su interconexión con el 112 y con la sala de mando del órgano de coordinación que en cada momento se active, encontraría una base operativa análoga a la cláusula cuarta del convenio-tipo descrito en el epígrafe 4.2, si bien exigiría una adenda o convenio específico entre los tres cuerpos, con anexos de protección de datos y de coordinación preventiva.
3.5. Módulo de refuerzo y enlace militar
El componente militar no debe integrarse como un cuarto cuerpo policial, sino como un módulo logístico y de acantonamiento de refuerzo y enlace, funcionalmente separado del centro policial, con cadena de mando propia y activación conforme a la normativa de Defensa y de Seguridad Nacional. Ceuta dispone ya de un dispositivo militar consolidado, por lo que la propuesta no consiste en crear un nuevo cuartel, sino en habilitar, dentro o en conexión con el centro unificado, un puesto de enlace y reserva logística que permita articular, en situaciones de interés para la Seguridad Nacional como la declarada por el Real Decreto 681/2026, el apoyo del Ejército de Tierra a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad bajo la dirección del mando único correspondiente. Este módulo debe diseñarse con accesos y circuitos independientes, sin tránsito por zonas comunes de atención ciudadana ni por dependencias de custodia policial, y su activación —limitada a cometidos de presencia, vigilancia y apoyo logístico, como los efectivamente desplegados entre julio y agosto de 2026— debe respetar en todo caso el principio de que las competencias policiales y el contacto directo con las personas migrantes corresponden exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La coubicación física no implica, en ningún caso, subordinación funcional del Ejército.
3.6. Riesgos y cautelas jurídicas específicas del modelo ceutí
La coedificación tri-corporativa y el módulo militar añaden tres riesgos jurídicos a los ya señalados con carácter general en el epígrafe 8.3. Primero, la concurrencia de hasta cuatro administraciones empleadoras —Ciudad, Estado (Guardia Civil y Policía Nacional, con regímenes estatutarios diferenciados) y Ministerio de Defensa— obliga a un acuerdo marco de coordinación preventiva más complejo que el bipartito, con designación de un coordinador de seguridad y salud único para el conjunto del edificio, conforme al artículo 24 de la Ley 31/1995 y al Real Decreto 171/2004. Segundo, la articulación con la situación de interés para la Seguridad Nacional exige que el diseño del centro prevea, desde el proyecto, la interoperabilidad con el órgano de mando único que en cada momento se designe, sin que la coubicación suponga merma de las competencias de cada Administración en régimen ordinario una vez finalizada la situación excepcional. Tercero, la condición de frontera exterior de Ceuta impone exigencias reforzadas de protección de datos, de custodia de menores y de separación de circuitos de personas migrantes respecto de las dependencias policiales operativas, todo ello compatible con el respeto a los derechos fundamentales y a las obligaciones internacionales de España en materia de asilo y protección internacional.
IV. El instrumento jurídico aplicable en el resto de España4.1. GIESE: el organismo autónomo estatal para infraestructuras de seguridad
Fuera de Cataluña, el vehículo institucional específico para canalizar cesiones patrimoniales municipales con destino a edificios de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía no es un convenio ad hoc, sino un organismo ya existente: la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE O.A.), adscrita al Ministerio del Interior y presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad. Fue creada por el artículo 82 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, bajo la denominación inicial de Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado (GISE), con Estatuto aprobado por el Real Decreto 2823/1998; su régimen vigente se recoge en el Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, y sus funciones se fijan por remisión al artículo 53.Dos de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Como organismo autónomo de la Administración General del Estado, se rige por los artículos 98 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con un régimen patrimonial especial establecido en la disposición adicional octava de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Entre sus funciones legalmente atribuidas figura expresamente la de alcanzar acuerdos de colaboración con corporaciones locales y comunidades autónomas para el desarrollo de los planes de infraestructura de la seguridad del Estado, así como colaborar con los ayuntamientos en los planes de ordenación urbana que afecten a inmuebles y acuartelamientos existentes. En su vertiente patrimonial, GIESE O.A. no solo vende y subasta comisarías, casas cuartel y solares en desuso, sino que también recibe donaciones o cesiones gratuitas de inmuebles de otras administraciones con destino a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; según su propia memoria de actividad, entre 1999 y 2019 esta doble vía —enajenaciones y cesiones— aportó a la seguridad del Estado recursos superiores a 378 millones de euros. Existen precedentes acreditados de cesión gratuita de inmuebles municipales o autonómicos con destino específico a casa cuartel de la Guardia Civil, articulados mediante mutación demanial subjetiva.
La consecuencia práctica es relevante: un ayuntamiento de cualquier punto de España que desee ceder un espacio de un edificio propio, o construido con financiación extraordinaria, a la Guardia Civil o a la Policía Nacional, no necesita inventar un instrumento nuevo ni negociar con una administración autonómica sin competencias en la materia; dispone ya de un interlocutor estatal especializado, con más de veinticinco años de trayectoria en la gestión de este tipo de operaciones, aplicable por igual al área metropolitana de Valencia y a la ciudad autónoma de Ceuta.
4.2. El convenio-tipo Secretaría de Estado de Seguridad–Ayuntamiento
Junto al instrumento patrimonial, existe un segundo instrumento —de naturaleza operativa, no inmobiliaria— ya estandarizado y en uso continuo en toda España: el convenio en materia de seguridad entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y cada ayuntamiento, suscrito al amparo del artículo 54 LOFCS y del Real Decreto 1087/2010, y publicado individualmente en el Boletín Oficial del Estado. Un ejemplo próximo y reciente es el convenio con el Ayuntamiento de Beniarjó (Valencia), suscrito el 29 de diciembre de 2025 y publicado por Resolución de 7 de enero de 2026 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior; la Secretaría de Estado de Seguridad, punto quinto; ”Colaboración entre dependencias policiales. En todo caso, las respectivas dependencias policiales de cada uno de los cuerpos servirán de apoyo a cualesquiera de ellos, constituyéndose asimismo en oficinas receptoras y de trámites de los asuntos que les incumban.”
Este convenio-tipo no resuelve por sí solo la coedificación física, pero sí articula exactamente el tipo de integración funcional que un hub de seguridad requiere: su cláusula segunda regula el intercambio periódico de información estadística y policial entre la Guardia Civil y el ayuntamiento a través de la Junta Local de Seguridad; su cláusula cuarta prevé la integración de ambos cuerpos en el servicio de urgencias 112 y la intercomunicación técnica entre las salas 062 y 092, con trasvase de llamadas y registros; y su cláusula quinta dispone que las respectivas dependencias policiales se presten apoyo mutuo y actúen como oficinas receptoras de trámites de la competencia del otro cuerpo. Es, en otras palabras, la base jurídica ya vigente del “servicio común de atención ciudadana” y de la sala de comunicaciones compartida que se desarrollan en el epígrafe V, sin que sea necesario esperar a una reforma legal para activarlos allí donde exista voluntad institucional.
4.3. Vías patrimoniales municipales complementarias
Cuando la coedificación exige ceder físicamente parte de un inmueble de titularidad municipal, el régimen aplicable es el de los artículos 92 a 104 LBRL sobre bienes de las entidades locales, desarrollado por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986. Las figuras disponibles son, según la naturaleza del bien y el resultado perseguido: la mutación demanial subjetiva, cuando el bien conserva su afectación a un servicio público pero cambia la Administración titular de su gestión; la cesión gratuita de uso, cuando la propiedad permanece municipal y solo se transmite el derecho de uso por un plazo determinado.
V. Modelo técnico-organizativo del hub de seguridad integradoCon independencia de qué cuerpos concretos lo ocupen, un edificio de seguridad compartido debe resolver cinco cuestiones técnicas: la zonificación funcional, la integración de comunicaciones, la separación de sistemas de información, la custodia de detenidos y efectos, y la coordinación en materia de prevención de riesgos laborales. A ellas se añade la gobernanza institucional del conjunto. El modelo se formula, por defecto, para dos cuerpos —Policía Local y Guardia Civil o Cuerpo Nacional de Policía—; el epígrafe 5.7 desarrolla su extensión a tres cuerpos y a un módulo militar para los supuestos, como el de Ceuta, en que ello resulte necesario.
5.1. Zonificación funcional en tres niveles
Espacios exclusivos por cuerpo: despachos de mando, salas de trabajo policial, armería y depósito de medios, vestuarios y aseos diferenciados, y —donde proceda— calabozos o dependencias de custodia temporal de detenidos, que nunca deben compartirse entre cuerpos por razones de cadena de custodia y de responsabilidad.
Espacios comunes operativos: sala de comunicaciones y coordinación de emergencias, sala de reuniones de la Junta Local de Seguridad, archivo técnico y sala de formación, con horarios y protocolos de uso compartido.
Espacios comunes de atención ciudadana: vestíbulo único de acceso, mostrador de recepción de denuncias y trámites —la “oficina receptora” prevista en la cláusula quinta del convenio-tipo—, y aparcamiento, diferenciando en todo caso los accesos operativos (vehículos policiales, detenidos) de los accesos ciudadanos.
5.2. Sala de comunicaciones y coordinación de emergencias
La integración de las salas 062 (Guardia Civil) y 092 (Policía Local) en un mismo espacio físico, con desvío técnico de llamadas y presencia cruzada de personal de ambos cuerpos, cuenta ya con cobertura jurídica expresa en la cláusula cuarta del convenio-tipo descrito en el epígrafe 4.2; lo que añade el edificio compartido es la contigüidad física, que reduce los tiempos de coordinación en incidentes conjuntos y facilita la integración con el 112 y, en su caso, con un puesto de mando de protección civil supramunicipal.
5.3. Separación de sistemas de información
La contigüidad física no puede traducirse en fusión de sistemas de datos. Cada cuerpo mantiene su condición de responsable del tratamiento de los datos que recaba en el ejercicio de sus competencias, conforme a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales; el acceso de un cuerpo a los sistemas del otro solo puede producirse con la condición de encargado de tratamiento y con la finalidad estricta derivada del convenio de colaboración. El diseño técnico del edificio debe prever, por tanto, redes y accesos informáticos físicamente segregados, aun compartiendo infraestructura de comunicaciones.
5.4. Custodia de detenidos y cadena de efectos
Cuando el edificio incorpore dependencias de custodia temporal de detenidos, deben mantenerse circuitos de acceso y de registro absolutamente diferenciados del resto del edificio, con puerta de acceso propia desde el exterior y sin tránsito por zonas comunes de atención ciudadana, por exigencia tanto de seguridad como de protocolo de cadena de custodia de efectos y pruebas.
5.5. Prevención de riesgos laborales en edificios compartidos
Un edificio ocupado simultáneamente por dos o más empresarios —a estos efectos, dos o más administraciones públicas empleadoras— es, desde la perspectiva preventiva, un supuesto de concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, regulado por el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y desarrollado por el Real Decreto 171/2004. Ello obliga a establecer, desde el proyecto técnico, mecanismos formales de coordinación preventiva entre los cuerpos implicados: intercambio de información sobre riesgos propios de cada cuerpo que puedan afectar al otro, designación de interlocutores de coordinación, y previsión conjunta de vías de evacuación, sistemas de protección contra incendios y protocolos ante incidentes con víctimas múltiples.
5.6. Dirección del edificio de seguridad conjunto.
La dirección del “hub” descansa en dos órganos ya existentes y en uno eventual: la Junta Local de Seguridad, como marco legal de coordinación entre cuerpos (art. 54 LOFCS y RD 1087/2010); y, en situaciones de crisis declaradas de interés para la Seguridad Nacional, el mando único y el Comité de Situación activados conforme a la Ley 36/2015, que en Ceuta ha correspondido al ministro de Política Territorial y Memoria Democrática.
5.7. Extensión del modelo a tres cuerpos y a un módulo militar de refuerzo
El modelo descrito en los epígrafes anteriores se formula para dos cuerpos, configuración más frecuente en el territorio. Existe, no obstante, un supuesto en el que la coubicación debe ampliarse a tres cuerpos policiales residentes —Policía Local, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía— y articularse con un módulo de refuerzo y enlace militar: aquel en el que la magnitud de la crisis o la naturaleza híbrida de la amenaza desborda la capacidad de respuesta ordinaria y exige el apoyo logístico, de vigilancia y de disuasión de las Fuerzas Armadas, como ha ocurrido en Ceuta desde agosto de 2026. La zonificación debe prever tres espacios exclusivos en lugar de dos; la sala de comunicaciones debe integrar las tres redes (091, 062 y 092) y su interconexión con el 112 y con el puesto de mando del órgano de coordinación activado conforme a la Ley 36/2015; y el módulo militar, funcionalmente segregado del centro policial, con cadena de mando propia y accesos independientes, debe diseñarse de forma que su activación pueda producirse sin alterar el régimen ordinario de competencias de los cuerpos de seguridad.
VI. El modelo metropolitano valenciano como estándar exportableFrente a la variante ampliada que exige Ceuta, el área metropolitana Sur de Valencia ofrece el modelo de base: una coedificación bipartita, sin circunstancias excepcionales, replicable en cualquier municipio de tamaño medio con función metropolitana o de capitalidad judicial. Es, por su sencillez jurídica y organizativa, el estándar que este documento propone exportar al resto de las áreas metropolitanas y capitales de provincia de España.
6.1. El precedente catalán en perspectiva comparada
Los tres precedentes catalanes documentados —la Comissaria Central de la Plaça d'Espanya, la seu conjunta de la calle Aragó 332 y la Comisaría de Battestini (https://www.diaridetarragona.com/tarragona/265667/comisaria-battestini-mossos-guardia-urbana-trabajaran-50-anos-centro-tarragona.html).
De los tres, el de Battestini es el jurídicamente más trasladable, porque parte de titularidad municipal: el Ayuntamiento de Tarragona cede al Departament d'Interior, por cincuenta años, el uso del 50 % de un inmueble municipal para que Mossos d'Esquadra y Guàrdia Urbana lo compartan, mediante mutación demanial.
Comparativa de modelos de implantación policial.
1. Cuerpos policiales
PL. Espanya (Barcelona): Mossos d'Esquadra / Servei Català de Trànsit.
c/ Aragó 332 (Barcelona): Mossos d'Esquadra / Guàrdia Urbana de Barcelona.
Battestini (Tarragona): Mossos d'Esquadra / Guàrdia Urbana de Tarragona.
Jaume I (Catarroja) – propuesta base: Policía Local / Guardia Civil (a determinar).
Ceuta – propuesta ampliada: Policía Local / Guardia Civil / Policía Nacional + módulo militar.
2. Título jurídico
PL. Espanya (Barcelona): Titularidad autonómica directa.
c/ Aragó 332 (Barcelona): Adscripción autonómica presumible.
Battestini (Tarragona): Cesión de uso durante 50 años (bien municipal).
Jaume I (Catarroja) – propuesta base: Fondos DANA + cesión de uso a definir.
Ceuta – propuesta ampliada: Convenio + GIESE O.A. + PLISE-II Extraordinario.
3. Población / contexto
PL. Espanya (Barcelona): >100.000 habitantes.
c/ Aragó 332 (Barcelona): >100.000 habitantes.
Battestini (Tarragona): >100.000 habitantes.
Jaume I (Catarroja) – propuesta base: ≈30.000 habitantes; función metropolitana y judicial.
Ceuta – propuesta ampliada: ≈83.600 habitantes; frontera exterior en situación de interés para la Seguridad Nacional.
4. Órgano base
PL. Espanya (Barcelona): Junta de Seguridad (art. 164.4 EAC).
c/ Aragó 332 (Barcelona): Junta Local de Seguretat.
Comisaria Battestini (Tarragona): Junta Local de Seguretat.
Jaume I (Catarroja) – propuesta base: Junta Local de Seguridad (art. 54 LO 2/1986).
Ceuta – propuesta ampliada: Junta Local de Seguridad + Comité de Situación / mando único (Ley 36/2015).
Tres
advertencias limitan la traslación directa del modelo catalán a la
Comunitat Valenciana. Primera: los tres casos corresponden a
municipios de más de 100.000 habitantes o a la propia capital
autonómica; Catarroja, con unos 30.000 habitantes, queda muy por
debajo de ese umbral, por lo que su justificación no puede basarse
en el volumen poblacional del municipio aislado, sino en su
integración funcional en el área metropolitana de Valencia y en su
condición de cabeza de partido judicial. Segunda: en Cataluña la
coedificación se produce entre policía local y un único
interlocutor autonómico con plenas competencias operativas; en el
resto de España ese interlocutor es un cuerpo estatal, lo que exige
un instrumento jurídico distinto —no un convenio con la
Generalitat, sino con el Ministerio del Interior—. Tercera: el
instrumento catalán de cesión de uso por cincuenta años es
replicable.
6.2. El Centro de Emergencias Jaume I de Catarroja (Valencia): datos reales del proyecto.
El Centro de Emergencias Jaume I —identificado internamente como Proyecto 27— cuenta con un presupuesto de referencia aproximado de 5,5 millones de euros, financiado con cargo a la legislación de reconstrucción derivada de la DANA de octubre de 2024: el Real Decreto-ley 6/2024, la Orden TMD/101/2025 y el Real Decreto-ley 12/2025. La documentación técnica y sindical elaborada sobre el proyecto incorpora, junto a esta normativa de financiación, la legislación de prevención de riesgos laborales y la Ley 17/2017, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
6.3. Por qué el área metropolitana de Valencia es el banco de pruebas idóneo
Catarroja no alcanza, por sí sola, el umbral poblacional que los tres precedentes catalanes sugieren como necesario para la coedificación; con unos 30.000 habitantes, cualquier justificación basada en el volumen de población del propio término municipal resultaría forzada. Su idoneidad como caso de estudio descansa en dos factores distintos y acumulativos: es cabeza del partido judicial de la provincia de Valencia —capitalidad fijada por la Ley 9/1989, de 29 de diciembre, sobre la demarcación de la Ley 38/1988 y el Real Decreto 529/1983—, lo que la convierte en referencia administrativa y de seguridad para los municipios de su partido judicial más allá de su propia población; y se sitúa en el área metropolitana Sur de Valencia, en la comarca de L'Horta Sud, con una interdependencia funcional con los municipios colindantes muy superior a la que reflejaría su padrón aislado. A ello se suma la disponibilidad de financiación extraordinaria vinculada a la reconstrucción post-DANA, que abarata sustancialmente el coste marginal de incorporar, desde el diseño, una zonificación preparada para la coubicación. Son precisamente estos criterios —centralidad supramunicipal, integración metropolitana funcional y financiación extraordinaria disponible—, permiten exportar el modelo a otras áreas metropolitanas y capitales de provincia de España, con independencia de la población aislada de cada municipio.
6.4. Advertencia sobre el estado actual del proyecto
Debe reiterarse con la misma claridad que en los trabajos de los que este documento parte: no consta, sin acceso al expediente de contratación municipal, que el Centro de Emergencias Jaume I esté proyectado o presupuestado para alojar a la Guardia Civil, ni que exista acuerdo alguno entre el Ayuntamiento de Catarroja y el Ministerio del Interior o la Comandancia de la Guardia Civil en tal sentido. Lo que sigue es, por tanto, una propuesta técnica de lege ferenda, formulada para su valoración política y sindical, no la descripción de un proyecto ya decidido.
6.5. Propuesta técnica para Catarroja
Aplicando el modelo del epígrafe V, la propuesta consiste en que el Ayuntamiento de Catarroja (Valencia) explore, con la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia y con GIESE O.A., la cesión de uso de una superficie delimitada del Centro de Emergencias Jaume I —siguiendo la plantilla jurídica de Battestini, adaptada al régimen de bienes de las entidades locales valencianas y canalizada a través de GIESE O.A. como interlocutor estatal— para alojar un destacamento o puesto de enlace de la Guardia Civil, sin alteración de la dependencia orgánica de ninguno de los dos cuerpos. Esta cesión debería ir acompañada de la actualización del convenio operativo con la Secretaría de Estado de Seguridad y de la constitución formal de la Comisión de Seguimiento correspondiente. De prosperar, situaría a Catarroja como referencia metropolitana valenciana equiparable a Tarragona, y sentaría la base técnica para una eventual coordinación reforzada con los municipios de L'Horta Sud y con otras áreas metropolitanas españolas que adopten el mismo estándar.
VII. Generalización a otras áreas metropolitanas y capitales de provincia7.1. Criterios de idoneidad
El caso valenciano permite extraer criterios de idoneidad trasladables a cualquier municipio español, con independencia de su tamaño, siempre que concurra alguno de los siguientes factores, sin necesidad de que concurran todos: capitalidad de partido judicial u otra forma de centralidad administrativa supramunicipal; integración funcional acreditada en un área metropolitana o comarca, con flujos de población, tráfico o delincuencia compartidos con los municipios colindantes; disponibilidad de financiación extraordinaria —fondos de reconstrucción tras catástrofe natural, fondos europeos de cohesión territorial, o planes de infraestructura del propio Ministerio del Interior a través de GIESE O.A.—; y obsolescencia física o funcional de la actual casa cuartel o comisaría, que en muchos municipios españoles data de mediados del siglo XX y no cumple ya los estándares de accesibilidad, ciberseguridad física o eficiencia energética exigibles a un edificio público. La variante tri-corporativa con módulo militar, en cambio, debe reservarse a los supuestos de frontera exterior o de declaración de interés para la Seguridad Nacional conforme a la Ley 36/2015.
VIII.
Conclusiones
Primera. La actualidad de la crisis migratoria de Ceuta, y la declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional del 25 de agosto de 2026, acreditan la necesidad inmediata de un modelo de hub de seguridad de mayor capacidad que el bipartito, capaz de coedificar a la Policía Local, la Guardia Civil y la Policía Nacional en un centro de emergencias unificado, articulado con un módulo de enlace y refuerzo militar funcionalmente separado. La hipótesis de amenaza híbrida, tratada como supuesto de riesgo y no como hecho probado —dado que las propias fuentes oficiales y periodísticas ofrecen versiones no siempre coincidentes—, debe incorporarse al diseño del edificio y de sus protocolos sin perjuicio del respeto a los estados excepcionales del artículo 116 de la Constitución.
Segunda. El área metropolitana Sur de Valencia, con la propuesta del Centro de Emergencias Jaume I de Catarroja como banco de pruebas, ofrece el modelo de base —bipartito, sin circunstancias excepcionales— que este documento propone como estándar exportable a todas las áreas metropolitanas y capitales de provincia de España, sobre la base de criterios de idoneidad verificables: capitalidad de partido judicial, integración metropolitana funcional.
Tercera. Ambos modelos comparten el mismo instrumental jurídico ya disponible en toda España: GIESE O.A., organismo autónomo del Ministerio del Interior con más de veinticinco años de funcionamiento, y el convenio-tipo entre la Secretaría de Estado de Seguridad y las entidades locales, ya publicado individualmente en el BOE para decenas de municipios. Ninguno de los dos exige una reforma legal previa para empezar a aplicarse.
Cuarta. El componente técnico del edificio —zonificación diferenciada, integración de comunicaciones, separación de sistemas de datos, custodia de detenidos y coordinación preventiva— es tan determinante como el componente jurídico, y debe incorporarse desde la fase de proyecto, con participación de la representación sindical de los cuerpos afectados en lo relativo a prevención de riesgos laborales.
Quinta. La aplicación concreta al Centro de Emergencias en una de las poblaciones más afectadas por la DANA sigue siendo, a la fecha de este documento, una propuesta de mejora que no tiene respaldo institucional a fecha de hoy; y la caracterización de los hechos de Ceuta como amenaza híbrida sigue siendo, igualmente, una hipótesis recogida de fuentes contrastadas y no un hecho acreditado por el momento. Ambas advertencias las mantengo e indico expresamente para cualquier versión destinada a difusión institucional o publicación en periódicos especializados en materia de seguridad pública.
ReferenciasConstitución Española, art. 149.1.29.ª y art. 116.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, arts. 1, 11.2.b), 53 y 54, y Título V.
Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, arts. 21, 25.2.f) y 92-104.
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
Ley 9/1989, de 29 de diciembre, de capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Valenciana; Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial; Real Decreto 529/1983, de 9 de marzo.
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, art. 82 (creación de la GISE).
Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, Estatuto original de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado.
Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE O.A.).
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, art. 53.Dos.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, disposición adicional octava.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, arts. 98 y siguientes.
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 24; Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Resolución de 7 de enero de 2026, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Beniarjó (Valencia), en materia de seguridad (BOE-A-2026-643).
GIESE O.A., Memoria de actividades 1999-2019 y Plan de actuación 2022-2024 (oagiese.ses.mir.es).
Real Decreto-ley 6/2024; Orden TMD/101/2025; Real Decreto-ley 12/2025 (financiación pública post-DANA aplicable al Proyecto 27 / Centro de Emergencias Jaume I).
Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, arts. 21.24 y 22.
Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, arts. 23 y 24.
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta (BOE de 26 de agosto de 2026).
Iberley, «Ceuta, declarada de interés para la seguridad nacional», 26 de agosto de 2026 (iberley.es).
Seguritecnia, «Crisis Ceuta: Reunión del Consejo Nacional de Seguridad», 26 de agosto de 2026 (seguritecnia.es).
Ceuta Actualidad, «Las cifras de Interior: 72.000 entradas y 75 fallecidos durante la crisis migratoria», 4 de agosto de 2026 (ceutaactualidad.com).
El Mercurio Digital, «Asciende a 67 el número de personas muertas en la entrada masiva a Ceuta», 1 de agosto de 2026 (elmercuriodigital.net).
El Pueblo de Ceuta / Infobae, «El Gobierno confirma el despliegue del Ejército en Ceuta», 30-31 de julio de 2026.
Ceuta Ldía, «Refuerzo a la seguridad: más de 2.000 efectivos de las Fuerzas Armadas y 45 nuevos policías», 7 de agosto de 2026 (ceutaldia.com).
El Español, «La Guardia Civil detecta a agentes de inteligencia de Marruecos entre los migrantes que se colaron en Ceuta», 2 de agosto de 2026; «Extranjería desvela la ‘guerra híbrida’ de Marruecos en Ceuta», 2 de septiembre de 2026 (elespanol.com).
La Tercera, «Tragedia en Ceuta: la supuesta alerta de la inteligencia española y los dardos contra Marruecos», agosto de 2026.
la Comisaría de Battestini (https://www.diaridetarragona.com/tarragona/265667/comisaria-battestini-mossos-guardia-urbana-trabajaran-50-anos-centro-tarragona.html).
Estatut d'Autonomia de Catalunya, arts. 13.3 y 164.4; Llei 16/1991 y Llei 4/2003 (marco catalán de coordinación, citado como término de comparación).
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