PERMISOS DE CONDUCIR IBEROAMERICANOS, EL CASO ESPECIAL DE VENEZUELA Y COLOMBIA, Y SU INCIDENCIA EN EL TRÁFICO JURÍDICO DOCUMENTAL DE LA SEGURIDAD VIAL EN ESPAÑA.
El artículo aborda un fenómeno creciente: el uso del permiso de conducción del país de origen como medio de subsistencia por parte de migrantes venezolanos y colombianos en las plataformas digitales de reparto, estas nacionalidades en concreto por ser las que en mayores intervenciones he detectado durante el ejercicio de mis funciones. Estas constituyen, en muchos casos, la única vía de ingresos para quienes no acceden al empleo formal por barreras legales o burocráticas, y a menudo trabajan como "falsos autónomos", sin derechos laborales y mediante prácticas como el subarriendo de cuentas, lo que les sitúa en una situación de clara vulnerabilidad. A ello se suma la proliferación de los llamados "andarines" y de centros logísticos irregulares integrados en cadenas de subcontratación en cascada, espacios opacos donde se debilita el control documental y se facilita la circulación de permisos extranjeros de dudosa autenticidad en materia de seguridad vial. Sobre esta base, el artículo reclama medidas combinadas de inspección, trazabilidad y verificación documental, y plantea una propuesta de actuación policial para perseguir delitos como el favorecimiento de la permanencia irregular o los atentados a los derechos de los trabajadores
Quiero dedicar nuevamente a mis compañeros, integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con el fin de que sean conscientes de que representan la última frontera entre la realidad delincuencial existente en nuestra sociedad y la ciudadanía que intenta vivir en paz y libertad.
1. La utilización del permiso de conducción del país de origen como medio de subsistencia. El caso particular de las plataformas digitales de reparto domiciliario de bienes, productos y mercancías.
La utilización del permiso de conducción como medio de subsistencia por súbditos venezolanos y colombianos en plataformas digitales de reparto es un fenómeno que refleja la realidad socioeconómica y laboral de muchos migrantes hispanoamericanos. Estas plataformas han emergido como una fuente importante de ingresos para personas que enfrentan dificultades para acceder a empleos formales, debido a barreras legales, burocráticas o de reconocimiento de sus competencias profesionales en los países de acogida.
Las plataformas digitales de reparto, han sido criticadas por la precariedad laboral que implican. Los repartidores, considerados como “falsos” trabajadores autónomos, no gozan de los derechos laborales tradicionales, como la seguridad social o beneficios de desempleo, lo que los deja en una situación vulnerable. Este modelo de negocio se basa en la intermediación tecnológica que permite a los usuarios solicitar productos y recibirlos a través de repartidores que usan la plataforma para obtener encargos.
Para muchos de estos trabajadores migrantes, trabajar como repartidores en plataformas digitales de reparto domiciliario representa una de las pocas oportunidades de empleo disponibles. Esto es especialmente relevante en contextos donde el mercado laboral formal es inaccesible debido a la falta de reconocimiento de títulos profesionales o la necesidad de permisos de trabajo que son difíciles de obtener. Además, la flexibilidad de horarios que ofrecen estas plataformas permite a los migrantes adaptarse a otras obligaciones o trabajos adicionales que puedan tener.
A pesar de las condiciones laborales adversas, las plataformas digitales de reparto ofrecen una oportunidad de generar ingresos para aquellos que de otra manera estarían desempleados. Esto es particularmente crucial para los migrantes que buscan establecerse en un nuevo país. Clave es el uso del permiso de conducción por venezolanos y colombianos de sus países de origen, sin realizar los correspondientes canjes (en el caso de Venezuela el convenio se encuentra suspendido. «BOE» núm.175, de 22 de julio de 2022, páginas 105167 a 105167 ) en plataformas es una estrategia de subsistencia que refleja tanto la necesidad económica como las limitaciones del mercado laboral formal para los migrantes.
La precariedad laboral en las plataformas digitales, afecta significativamente a los repartidores venezolanos y colombianos, quienes a menudo se encuentran en situaciones de vulnerabilidad debido a la falta de regulaciones laborales adecuadas y a la informalidad del trabajo que realizan.
Impactos de la Precariedad Laboral
Falta de Protección Laboral. Subarrendamiento de cuentas en plataformas digitales, percibiendo un porcentaje del beneficio por producto entregado, generalmente suele ser de 1€ a 0,70€, según manifestaciones espontáneas de los propios “raiders”.
Condiciones de Trabajo Inseguras: La naturaleza del trabajo en plataformas digitales implica que los repartidores a menudo trabajan en condiciones inseguras, sin garantías de seguridad en el trabajo. Casos como el de un repartidor de una conocida plataforma de reparto online que murió en un accidente mientras trabajaba resaltan la falta de protección y las prácticas irregulares, como el subarrendamiento de cuentas a migrantes sin permisos de trabajo.
Explotación y Vulnerabilidad: Muchos migrantes, incluidos venezolanos y colombianos, recurren al alquiler de cuentas para poder trabajar, ya que enfrentan barreras legales para obtener permisos de trabajo. Esta situación los hace susceptibles a la explotación y a aceptar condiciones laborales desfavorables debido a la falta de alternativas.
Necesidad de Regulación: Existe una creciente conciencia pública sobre la precariedad laboral en estas plataformas. La recientes Sentencias del Tribunal Supremo reconociendo la laboralidad de las relaciones de los empleados denominados “riders”, obligan al gobierno a intervenir para regular y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas digitales.
Los repartidores migrantes han desarrollado varias estrategias para enfrentar la precariedad laboral que caracteriza este tipo de empleo. A continuación, se describen algunas de estas estrategias:
Alquiler de Cuentas: Una práctica común entre los migrantes que no tienen permisos de trabajo es el alquiler o subarrendamiento de cuentas de las plataformas. Esto les permite trabajar a pesar de las restricciones legales, aunque los expone a riesgos adicionales y a una mayor explotación, ya que deben pagar una parte de sus ingresos al titular de la cuenta.
Medios de trabajo reutilizados: Los repartidores suelen asumir los costos de indumentaria y movilidad por su cuenta. Para mitigar estos gastos, algunos optan por comprar equipos de segunda mano o compartir recursos con otros trabajadores. Esta estrategia busca minimizar los costos operativos diarios.
Apoyo Comunitario: Los repartidores a menudo forman redes informales de apoyo entre ellos, compartiendo consejos sobre rutas más eficientes, horarios de alta demanda y formas de maximizar las propinas. Este sentido de comunidad ayuda a mitigar la soledad y el estrés del trabajo, además de proporcionar un sistema de apoyo en caso de emergencias.
Flexibilidad y Pluriempleo: Muchos repartidores aprovechan la flexibilidad de horarios para combinar el trabajo en plataformas con otras actividades laborales o educativas. Esto les permite diversificar sus fuentes de ingreso y reducir la dependencia de un solo empleador.
Acción Colectiva y Defensa de Derechos: Aunque todavía es incipiente, algunos repartidores se han organizado para exigir mejores condiciones laborales y el reconocimiento de sus derechos. Organizaciones como RidersxDerechos han surgido para abogar por la protección laboral de los repartidores y presionar por cambios legislativos.
Por tanto, la precariedad laboral en las plataformas digitales afecta profundamente a los repartidores migrantes, quienes enfrentan desafíos significativos en términos de seguridad, derechos laborales y estabilidad económica. La falta de regulación adecuada y la clasificación de estos trabajadores como autónomos, en los casos en que no se encuentran en situación irregular, exacerban su vulnerabilidad, lo que ha llevado a pronunciamientos judiciales de nuestro Tribunal Supremo en aras de protección socio laboral de los trabajadores migrantes.
“El Tribunal Supremo declara la existencia de relación laboral entre Glovo y un repartidor El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre un repartidor («rider») y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral. El Tribunal rechaza elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Estima el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad. El Tribunal Supremo sostiene que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador”. Fuente; Comunicado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Fecha 23 de septiembre de 2020 Recurso nº: 4746/2019. TS, Sala de lo Social, Pleno, núm. 805/2020, de 25 de septiembre de 2020, recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4746/2019, ECLI:ES:TS:2020:2924.
2.-Los “andarines” y los centros logísticos irregulares: un nuevo vector de opacidad documental en el tráfico de la seguridad vial.La proliferación de los denominados “andarines” —repartidores no motorizados que operan con carritos de mano sin cobertura contractual, sin trazabilidad empresarial y sin integración formal en las cadenas de transporte— constituye en la actualidad uno de los fenómenos que más distorsionan la estructura jurídica y operativa del reparto urbano de última milla en España. A diferencia del repartidor clásico, estas figuras se insertan de forma periférica en cadenas empresariales altamente fragmentadas, actuando como eslabones opacos entre el operador logístico formal y el destinatario final del paquete. Este modelo se alimenta, como ya ha puesto de manifiesto la investigación periodística reciente (v. gr., Equipo de Investigación, LaSexta, 28/11/2025) de grandes bolsas de mano de obra vulnerable, habitualmente personas extranjeras en situación administrativa irregular o con documentación dudosa, lo que no sólo genera un entorno de precarización extrema, sino también un caldo de cultivo para irregularidades documentales.
Los
mal denominados “andarines” se integran con frecuencia en centros
logísticos irregulares
habilitados en trasteros, locales sin licencia, espacios de coworking
o naves que funcionan al margen de la normativa de actividad
económica, prevención de riesgos laborales y trazabilidad del
transporte.
La evidencia aportada en reportajes de investigación, unida a los
datos macro de la Comisión
Nacional Mercado de la Competencia en su “Análisis del sector
postal y de mensajería 2024-2025”,
confirma la existencia de cadenas logísticas no declaradas que
operan de manera paralela a las estructuras formales de mensajería.
La fragmentación y las subcontrataciones en cascada descritas por el
regulador crean espacios de impunidad donde el control documental se
ve seriamente debilitado, especialmente en fases de selección y
asignación de repartidores.
La
OTLE
(Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible), en
sus informes de 2022 y 2024, ya advertía de la existencia de una
“zona gris” en la logística urbana, caracterizada por la
informalidad y por el desplazamiento de responsabilidad hacia actores
sin capacidad real de cumplimiento normativo. Este fenómeno no es
accesorio: repercute directamente en el tráfico
jurídico documental propio de la seguridad vial,
generando las condiciones ideales para la introducción de documentos
extranjeros de dudosa autenticidad —como determinados permisos de
conducir procedentes de Venezuela y Colombia— sin revisión previa
por parte de entidades con capacidad administrativa o técnica para
detectar anomalías.
La interrelación entre estos centros irregulares y los documentos iberoamericanos falsificados o de irregular procedencia es particularmente relevante. En estos nodos logísticos, la identidad y habilitación administrativa de los repartidores rara vez se comprueba conforme a los estándares establecidos en la normativa de transporte. En este entorno desregulado se banaliza el concepto de habilitación administrativa para conducir, generando un riesgo sistémico: personas sin permiso válido o con documento fraudulento pueden integrarse en circuitos de reparto sin control alguno, especialmente cuando el reparto incluye tramos motorizados, uso compartido de motocicletas o vehículos proporcionados informalmente por terceros.
No puede obviarse que la mayoría de investigados en atestados instruidos por falsedad documental en permisos de conducción extranjeros presentan perfiles laborales coincidentes con los que nutren estas redes: trabajadores no regularizados, subcontratados en cascada o ligados a falsas cooperativas, sin control interno real. La estructura clandestina de estos centros facilita que los empleadores omitan cualquier verificación documental, reduciendo costes a costa de aumentar el riesgo jurídico y penal, tanto para la empresa matriz como para terceros usuarios de la vía.
A la vista de lo anterior, es imprescindible articular un paquete de medidas combinadas, no sólo en materia de inspección de trabajo y transporte, sino específicamente en el ámbito de la seguridad vial y el control documental:
Integración obligatoria de sistemas de verificación documental en centros logísticos, incluso para operadores subcontratados. Cualquier persona que asuma reparto que implique uso de vehículos debe acreditar permiso válido y en vigor, con verificación telemática ante la DGT o, en el caso de permisos extranjeros, mediante consulta a bases documentales o remisión a unidades especializadas como Punto Atenas.
Inspecciones conjuntas ITSS–Policía Local–Autoridad de Transporte en aquellos centros donde existan indicios de irregularidades: alta rotación, ausencia de licencia de actividad, almacenamiento en trasteros o espacios sin habilitación, o flujos de reparto sin control de jornada ni vehículos asignados.
Obligatoriedad de trazabilidad completa de la cadena de subcontratación, con responsabilidad solidaria para la empresa principal cuando existan irregularidades documentales en cualquiera de los niveles inferiores. El esquema es equiparable al régimen de cesión ilegal de trabajadores y evitaría el desplazamiento sistemático del riesgo hacia los eslabones más vulnerables.
Reforzamiento de la tipificación de los centros logísticos irregulares como núcleos de riesgo para la seguridad vial, incorporando criterios operativos para su inspección: control de vehículos estacionados, verificación de contratos de arrendamiento, almacenamiento de paquetería y comprobación de la identidad y habilitación de los repartidores presentes.
Creación de un protocolo específico para detección de permisos iberoamericanos sospechosos en actividades logísticas, integrando a Policía Local, Guardia Civil, CNP (UCRIF/Punto Atenas) y la Fiscalía de Seguridad Vial. Este protocolo permitiría identificar patrones de falsificación vinculados a nacionalidades o formatos concretos, como ya sucede con los permisos colombianos y venezolanos.
Desde una perspectiva policial, la investigación de este estudio o artículo se enmarca dentro de la lucha contra los delitos contra la seguridad vial, preferentemente como agentes encargados de la vigilancia del tráfico, y como policía judicial de dicho ámbito, sobretodo en el caso de las Policías Locales de acuerdo con nuestra ya arcaica Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. No obstante, de manera indirecta durante la intervención policial se detectan casos de inmigración irregular y de explotación laboral.
La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en estos casos sigue varias líneas, debe dirigirse en un primer momento a la detección y control de los primeros agentes intervinientes verificando los permisos de residencia y trabajo de los repartidores, con el fin de realizar las primeras pesquisas para la investigación de la posible estancia irregular del conductor. Por lo que, sería aconsejable poder identificar a los responsables de contratación en la empresa de reparto, recabando los primeros indicios que puedan acreditar el ánimo de lucro, subarriendo de cuentas de reparto domiciliario conocido como "Delivery", pagos a intermediarios o descuentos abusivos en el uso de las cuentas de reparto, para dar cuenta al órgano de Inspección de Trabajo, Autoridad Judicial o Cuerpo Policial competente en la materia, según los casos.
Lo más conveniente, de acuerdo con la división de funciones existentes entre cuerpos policiales, seria una vez recabados dichos indicios, informar a la Comisaria del Cuerpo Nacional de Policía competente y especializada en Extranjería, para la posterior recopilación de testimonios de trabajadores explotados, así como la coordinación con la Seguridad Social para verificar cotizaciones y posibles fraudes.
Respecto a los posibles delitos que pudieran tener lugar al detectar un conductor de reparto domiciliario de los países objeto del presente estudio, a continuación indicaremos algunos de los tipos penales más comunes, que se han detectado durante la primera intervención policial;
.-El favorecimiento de la permanencia irregular: el artículo 318.2 bis del Código Penal español.
2. El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.
A través de este tipo penal se sanciona a quien, con ánimo de lucro, ayude a un extranjero a permanecer en España vulnerando la legislación migratoria.
Elementos del delito en este caso
Sujeto activo: Personas que facilitan la permanencia ilegal, como empresarios, intermediarios o titulares de cuentas de reparto subarrendadas.
Sujeto pasivo: Repartidores en situación irregular.
Conducta típica:Proporcionar acceso a cuentas de plataformas de reparto a extranjeros sin permiso de trabajo.Permitir el uso de identidad de terceros a cambio de un porcentaje del pago.Cobrar comisiones por registrar repartidores sin papeles.
Elemento subjetivo: Ánimo de lucro (se exige demostrar beneficio económico para aplicar la sanción penal).
En la Sentencia del Tribunal Supremo (STS n.º 1465/2005, de 22 de noviembre de 2005); se analiza el supuesto del delito de la inmigración clandestina, con similitudes con el flujo migratorio actual con nuestros hermanos hispanoamericanos, pero en aquellos años se daba dicha problemática, respecto a nuestros vecinos europeos de Bulgaria y Rumanía. En esta Sentencia que traemos a colación es relevante la siguiente afirmación que reproducimos de manera literal del texto;
“En definitiva, el bien jurídico reconocido debe ser interpretado más allá de todo ello, para ofrecer protección al emigrante en situación de búsqueda de una integración social con total ejercicio de las libertades públicas, por lo que resulta indiferente la finalidad de ocupación laboral, cuya expresa protección se logra al amparo del artículo 313.1 del CP- y explica así el grave incremento punitivo del artículo 318 bis frente al 313.1 del CP”. En sentido similar, las SSTS n.º 569/2006, de 19 de, la STS 569/2006, de 19 de mayo (sic) y la STS 153/2007, de 28 de febrero, «Confluyen en este tipo dos clases de interés complementarios: por un lado el interés del Estado de controlar los flujos migratorios evitando que éstos sean aprovechados por grupos de criminalidad organizada y por otro evitar situaciones de explotación que atentan a los derechos y seguridad de las personas".
El fenómeno de las plataformas de reparto está bajo la lupa policial y judicial debido al uso de trabajadores migrantes sin regularización. Para que haya responsabilidad penal en el favorecimiento de la permanencia irregular, debe probarse el ánimo de lucro, lo que distingue este delito de la simple ayuda humanitaria. La jurisprudencia está evolucionando hacia una mayor represión de estas prácticas, sancionando tanto a empresarios como a quienes lucran con la situación de vulnerabilidad de los migrantes.
Interesante es el artículo "Cesión ilegal de trabajadores y subcontratación en las empresas de plataforma digitales", (escrito por los profesores María Amparo Esteve Segarra y Adrián Todolí Signes, fue publicado en el número 95 de la Revista de Derecho Social en julio de 2021) ,donde aborda la problemática de la subcontratación por parte de las plataformas digitales puede interpretarse como una nueva expresión de una estrategia empresarial recurrente: desplazar los riesgos laborales y de gestión hacia terceros, preservando el control económico y tecnológico del negocio. Esta externalización no responde únicamente a razones de eficiencia operativa, sino, en gran medida, a una decisión deliberada de evitar la asunción de responsabilidades como empleadores directos. Desde una perspectiva jurídica, el problema no radica únicamente en la posible existencia de cesión ilegal de personas trabajadoras (art. 43 ET), sino en la erosión progresiva del principio de ajenidad y subordinación que fundamenta el Derecho del Trabajo.
Además, la dificultad de calificar jurídicamente las prácticas de las plataformas no debe llevar a asumir que cualquier estructura mínima por parte de la contratista legitima la subcontratación. Si se acepta esa interpretación restringida, se corre el riesgo de convertir al Derecho del Trabajo en un marco normativo fácilmente sorteado mediante construcciones formales, mientras el poder empresarial sigue concentrado en el algoritmo y la marca.
En última instancia, lo que está en juego es la capacidad real del ordenamiento jurídico para garantizar derechos en entornos de trabajo fragmentados e intangibles. La doctrina debería, por tanto, reclamar una actualización del marco de análisis sobre cesión ilegal y subcontratación, incorporando variables propias de la economía de plataformas (dependencia tecnológica, opacidad algorítmica, control de datos). De lo contrario, se consolida un escenario de aparente legalidad que, en la práctica, puede propiciar nuevas formas de precarización laboral bajo la cobertura del Derecho mercantil.
-El artículo 311 del Código Penal. La reciente modificación del artículo 311 del Código Penal, La reforma introduce un supuesto que castiga a "los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”.
El Preámbulo de la modificación reconoce en su apartado V que "la incorporación de las nuevas tecnologías a la organización del mercado de trabajo ha propiciado una forma de elusión de responsabilidades empresariales mediante el camuflaje jurídico del trabajo por cuenta ajena".
Respecto a la posible comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312 o del artículo 311bis del Código Penal, cometido presuntamente por los responsables de la mercantiles, ante las averiguaciones que se puedan realizar durante la intervención y ante la posible comisión de un ilícito penal o administrativo en materia de extranjería, se pondría en conocimiento de la unidad de extranjería del Cuerpo Nacional de Policía así como de la autoridad judicial donde se dirijan las correspondientes diligencias ante la posible comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores, tipificado en su artículo 311 bis del Código penal o en su caso una infracción administrativa del artículo 54, apartado d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Ya que los titulares de la mercantil que se identifique como supuesto titular del establecimiento, emplea fuera de los cauces legales a varias personas que carecen de permiso de trabajo, que se encuentran en situación irregular en España, y de forma reiterada, según manifestación de los mismos, los emplean en dicha actividad como trabajadores por cuenta ajena, existiendo indicios para la presunción de la existencia de horarios excesivos, falta de retribución o extraordinariamente escasa, ausencia de descansos semanales, y falta de seguridad en el empleo tal y como indican los criterios de las sentencias del Tribunal Supremo (STS 1349/2004, 321/2005), referenciadas en la Circular 5/2011, de 2 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de extranjería e inmigración.
A mayor abundamiento, aunque la mercantil no mantenga el dominio funcional del hecho ni se haya concertado con el autor para la realización del delito, su aportación se convierte en un acto necesario del "Iter Criminis". En el supuesto del que presta el acceso a plataformas online que interactúan directamente con los clientes, a trabajadores en situación irregular sabiendo que no poseen permiso y que van a conducir, siendo conocedor el titular de las mercantiles que contrata a conductores sin permiso, constituyendo la conducción de vehículos con rotulación de la empresa una de las labores a realizar por el empleado: por tanto el titular de la mercantil facilita el instrumento del delito, sin el cual no se podría llevar a cabo el mismo; también existe la concertación previa, además plasmada en un contrato verbal, (cooperadores necesarios); y existe dominio funcional del hecho por parte de la empresa puesto que le facilita la aplicación online para operar en el reparto a domicilio.
Para finalizar la actuación, y ante los indicios indicados en el ejemplo del caso anterior se debería poner en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la Autoridad Judicial los mismos, con el fin de su comprobación y apertura de las correspondientes diligencias indagatorias respecto al presunto ilícito o ilícitos penales que se pudieran haber detectado durante la intervención policial. Todo ello, teniendo en cuenta las posibles variables que pudieran darse en la intervención que pueden ser similiares o no, a las expuestas en este artículo.
Vis et honor us que ad finem.
Referencias normativas y jurisprudenciales.
Constitución Española.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre.
Estatuto de los Trabajadores, especialmente artículos 1, 8, 43 y disposición adicional vigesimotercera.
STS, Sala de lo Social, Pleno, núm. 805/2020, de 25 de septiembre, rec. 4746/2019, ECLI:ES:TS:2020:2924.boe
STS núm. 1465/2005, de 22 de noviembre.
STS núm. 569/2006, de 19 de mayo.
STS núm. 153/2007, de 28 de febrero.
STS núm. 1349/2004.
STS núm. 321/2005.
Circular 10/2011, de 17 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial.fiscal
Resolución publicada en el «BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2022, sobre la suspensión del Canje de Cartas entre España y Venezuela relativo al reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción.boe
CNMC, Informe Anual del Sector Postal 2024, expediente INF/DTSP/084/25.
CNMC, Informe Anual del Sector Postal 2025, expediente INF/DTSP/024/26.
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