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Periódico Policial
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¿Se puede grabar a la policía?

Todo no es denunciable ni todo está permitido.

Claves para saber cuándo puede ser infracción, delito o simplemente nada.

Manuel Jaramillo
Colaborador Manuel Jaramillo
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La respuesta corta y directa es sí, se puede grabar a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero esta acción no es absoluta ni carece de restricciones. El derecho fundamental a la información colisiona en ocasiones con la seguridad ciudadana y la protección de los propios profesionales, generando un marco normativo que delimita con precisión qué está permitido y qué constituye una infracción.
​La clave legal se encuentra en la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, cuyo artículo 36.23 regula esta materia.
​Los tres límites legales para grabar
​La normativa no prohíbe imágenes en la vía pública, pero sanciona el uso indebido o la difusión de estas cuando se dan supuestos muy concretos que comprometen la seguridad. Las restricciones fundamentales son:
​Peligro para la seguridad personal o familiar: Queda prohibido el uso no autorizado de imágenes que puedan poner en riesgo la integridad física o la intimidad de los agentes y de sus familias.
​Riesgo en las operaciones policiales: No se pueden difundir ni realizar grabaciones que obstaculicen o pongan en peligro el éxito de una intervención o investigación en curso.
​Vulnerabilidad de instalaciones protegidas: Está vetado el registro gráfico de infraestructuras críticas o instalaciones policiales que, por razones de seguridad, sean consideradas objetivos sensibles de ataque.
​Los riesgos de la difusión y la proximidad física más allá de la propia grabación, el uso posterior del material audiovisual y la actitud del ciudadano durante los hechos son determinantes desde el punto de vista legal y operativo:
​Delitos de odio e incitación: Si la publicación de las imágenes en redes sociales o plataformas digitales busca o provoca el escarnio, el hostigamiento, el odio o conductas similares hacia los agentes, el autor podría enfrentarse a investigaciones penales.
​La distancia de seguridad: Acercarse con un teléfono móvil u otro dispositivo a escasos centímetros de la cara de un agente durante el ejercicio de sus funciones deja de ser un ejercicio informativo. Esa conducta puede ser interpretada por las autoridades como un elemento de intimidación, un riesgo de agresión o un objeto susceptible de ser utilizado en un ataque, lo que legitima a la policía para intervenir y exigir distancias de seguridad.
​Los ciudadanos deben mantener una distancia prudencial que no entorpezca el trabajo policial y acatar siempre las órdenes claras dadas por los agentes. El respeto mutuo y el cumplimiento de las indicaciones operativas garantizan que el derecho a informar no derive en un conflicto de seguridad.

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