STS 944/2025 — UN PATINETE PUEDE NO SER JURÍDICAMENTE UN VMP
La STS 944/2025 determina que un patinete con características incompatibles con un VMP puede considerarse ciclomotor, exigiendo autorización administrativa para conducirlo y pudiendo generar responsabilidad penal.
STS 944/2025 — UN PATINETE PUEDE NO SER JURÍDICAMENTE UN VMP
¿CUÁNDO UN PATINETE ELÉCTRICO PUEDE SER CONSIDERADO CICLOMOTOR?
El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, ha dictado la Sentencia nº 944/2025, de 17 de noviembre, en el recurso de casación nº 1832/2023, cuyo ROJ es STS 5337/2025 y ECLI:ES:TS:2025:5337. La sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Julián Sánchez Melgar, analiza una cuestión de especial interés en materia de seguridad vial: la verdadera naturaleza jurídica de determinados vehículos que presentan apariencia de patinete eléctrico.
El procedimiento tiene su origen en unos hechos ocurridos en Barcelona el 21 de septiembre de 2021. El acusado circulaba aproximadamente a las 19:00 horas por la calle Puig Castellar con un vehículo descrito como patinete eléctrico Sabway, modelo Diablo 1900W Brushless, con una potencia de 1.900 vatios y una velocidad máxima de 45 km/h. El conductor carecía de permiso para conducir y fue interceptado por una dotación policial.
El Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona consideró probado que el acusado conducía careciendo de permiso y lo condenó como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso, imponiéndole una pena de 12 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, es decir, 2.160 euros, además de las costas.
La defensa recurrió esta decisión ante la Audiencia Provincial de Barcelona, pero la Sección Segunda desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia dictada en primera instancia.
Posteriormente, la representación del acusado presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Entre sus argumentos cuestionaba, entre otras cuestiones, que no existiera una prueba pericial suficiente que determinara si el vehículo debía considerarse vehículo de motor, ciclomotor o VMP. También alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución.
EL TRIBUNAL SUPREMO DELIMITA EL OBJETO DEL RECURSO
Antes de entrar en el fondo de la cuestión, el Tribunal Supremo recuerda los límites del actual recurso de casación.
El Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2016, en relación con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece que las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales tienen acceso a la casación por el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo respetarse los hechos probados.
La sentencia recuerda que este recurso tiene una finalidad fundamentalmente nomofiláctica, es decir, está orientado a la interpretación y aplicación uniforme del Derecho y a la formación de jurisprudencia.
Por ello, no puede utilizarse el recurso de casación para reabrir nuevamente el debate sobre la valoración de las pruebas.
En palabras del Tribunal, deben respetarse los hechos declarados probados y plantearse una verdadera cuestión de subsunción jurídica, es decir, determinar qué consecuencias jurídicas corresponden a esos hechos.
VMP, CICLOMOTOR Y CICLO DE MOTOR
Una vez delimitada la cuestión, el Tribunal Supremo analiza la naturaleza del vehículo.
La sentencia recuerda las diferentes categorías existentes.
VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL
El VMP es definido como un vehículo de una o más ruedas, dotado de una única plaza, propulsado exclusivamente por motores eléctricos y capaz de proporcionar una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
Además, solamente puede estar equipado con asiento o sillín cuando disponga de un sistema de autoequilibrado.
La normativa excluye de esta categoría, entre otros, determinados vehículos con sillín que carezcan de sistema de autoequilibrado y aquellos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) 168/2013.
CICLOMOTOR
El Tribunal también recuerda la categoría de ciclomotor de dos ruedas, definida por sus características técnicas y, entre ellas, una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h en la definición que se recoge en la sentencia.
CICLO DE MOTOR
Asimismo, se refiere al ciclo de motor, definido conforme al Anexo I del Reglamento (UE) nº 168/2013, dentro del cual se encuentra la categoría L1e-A.
LA CLAVE: LAS CARACTERÍSTICAS REALES DEL VEHÍCULO
El Tribunal Supremo recuerda que los VMP constituyen una categoría autónoma, diferenciada de los vehículos a motor, ciclomotores, ciclos de motor y bicicletas de pedales con pedaleo asistido.
Pero la cuestión fundamental de esta sentencia es que la apariencia externa del vehículo no determina por sí sola su categoría jurídica.
Es decir:
⚠️ QUE PAREZCA UN PATINETE NO SIGNIFICA NECESARIAMENTE QUE SEA UN VMP.
Para determinar su naturaleza jurídica deben analizarse sus características reales.
En el caso examinado, el vehículo presentaba unas características especialmente relevantes:
⚡ Potencia: 1.900 W
🚀 Velocidad máxima: 45 km/h
El Tribunal considera que tanto la elevada potencia como la velocidad máxima alcanzada tienen una especial relevancia desde el punto de vista de la seguridad vial y de las exigencias necesarias para conducir el vehículo.
Por estas características, el Tribunal concluye que el vehículo no puede ser conceptuado como VMP conforme a la definición del Reglamento General de Vehículos.
La Sala considera que puede ser concebido como ciclomotor, concretamente dentro de la categoría L1e-B del Reglamento (UE) 168/2013.
¿QUÉ OCURRE CON UN VMP MODIFICADO O “TRUCADO”?
Este es uno de los aspectos de mayor interés práctico de la resolución.
El Tribunal Supremo señala expresamente que un vehículo que inicialmente pueda presentar la apariencia de un VMP puede haber sido modificado o “trucado” y convertido en un ciclomotor.
La sentencia considera especialmente relevante la velocidad que alcanza el vehículo, ya que esa circunstancia tiene una incidencia directa sobre el riesgo para la seguridad vial y sobre las exigencias administrativas necesarias para su conducción.
Por tanto, no basta con identificar externamente el vehículo como un “patinete”.
Hay que determinar qué características tiene realmente.
Si esas características hacen que el vehículo encaje en otra categoría jurídica, deberá aplicarse el régimen correspondiente a esa categoría.
CONSECUENCIA SOBRE EL PERMISO DE CONDUCCIÓN
Al considerar el Tribunal Supremo que el vehículo analizado podía concebirse como ciclomotor L1e-B, queda sometido a las exigencias correspondientes para su conducción.
En este caso concreto, el conductor carecía de la autorización administrativa necesaria.
Por ello, el Tribunal considera que dicha ausencia constituye el elemento necesario para apreciar el delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 384.2 del Código Penal.
La sentencia vincula esta exigencia con el bien jurídico protegido: la seguridad vial.
¿Y SI EXISTE DUDA SOBRE LA CATEGORÍA DEL VEHÍCULO?
La sentencia también realiza una precisión importante.
El Tribunal señala que, cuando exista una duda sobre las características del vehículo, será necesario disponer de prueba suficiente que permita determinar su verdadera naturaleza.
Si esa prueba no existe, puede producirse una absolución, pero la razón sería la falta de prueba, no la consideración automática del vehículo como VMP.
Esta distinción resulta especialmente importante:
❌ No es lo mismo decir:
“Es un VMP.”
que decir:
⚠️ “No se ha acreditado suficientemente que sea un ciclomotor.”
La consecuencia jurídica es diferente y depende de la prueba existente en cada procedimiento.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
Finalmente, la Sala Segunda del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por el acusado y mantiene la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona.
Además, condena al recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en la instancia casacional.
¿QUÉ NOS ENSEÑA ESTA SENTENCIA?
La idea central de la resolución puede resumirse así:
UN PATINETE NO ES NECESARIAMENTE UN VMP POR EL SIMPLE HECHO DE TENER APARIENCIA DE PATINETE.
Para determinar su naturaleza jurídica habrá que atender a sus características reales y comprobar si encaja en la definición legal de VMP o, por el contrario, en otra categoría de vehículo.
En el caso concreto analizado por el Tribunal Supremo:
1.900 W + 45 km/h ➡️ no se considera VMP ➡️ puede ser considerado CICLOMOTOR L1e-B.
Y, al tratarse de un vehículo que requiere la correspondiente autorización administrativa para su conducción, la ausencia de esta puede tener consecuencias penales conforme al artículo 384.2 del Código Penal.
⚠️ IMPORTANTE
La sentencia debe interpretarse atendiendo a las características concretas del vehículo analizado. No establece que cualquier VMP con una determinada potencia pase automáticamente a ser ciclomotor. El razonamiento del Tribunal parte de las características acreditadas en este procedimiento y de su encaje en las categorías jurídicas correspondientes.









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