UNIDOS SOMOS MÁS FUERTES
Donar
Periódico Policial  • Actualidad Policial • Noticias • Sucesos
Policía Local
Publicado el 01/10/2026

La regla de Tueller en la legítima defensa policial, análisis de la jurisprudencia española y la propuesta legislativa francesa.

La denominada regla de Tueller, también conocida como regla de los 21 pies, constituye un criterio destinado a evidenciar la rapidez con la que una persona armada con un instrumento punzante puede alcanzar a un defensor antes de que este consiga desenfundar y efectuar un disparo eficaz. Aunque no constituye una norma jurídica ni una regla automática de autorización del uso del arma de fuego, su incorporación expresa a la jurisprudencia española, singularmente a través de la STS 268/2023, de 19 de abril, ha introducido un elemento relevante para interpretar la exigencia de necesidad racional del medio empleado, del artículo 20.4 del Código Penal.

La regla de Tueller en la legítima defensa policial, análisis de la jurisprudencia española y la propuesta legislativa francesa.
Autor de la imagen: Periódico Policial
Juan José Martínez Aparisi.
Colaborador Juan José Martínez Aparisi.
Compartir este contenido
Añádenos en Google

Audio de la noticia
0:00--:--

La utilización de un arma de fuego frente a una agresión con arma blanca plantea una de las cuestiones más complejas en la interpretación de la legítima defensa. Desde una perspectiva puramente abstracta, el arma de fuego puede parecer un medio de mayor capacidad lesiva que el cuchillo, el machete o el hacha. Sin embargo, la comparación entre la potencial peligrosidad de los instrumentos no permite resolver por sí sola la cuestión jurídica.


La valoración exige determinar si, atendidas las circunstancias concretas, el medio empleado era racionalmente necesario para impedir o repeler una agresión ilegítima. En particular, debe analizarse si el defensor disponía realmente de otra alternativa igualmente eficaz y menos lesiva, y si esa alternativa podía ser utilizada en el breve intervalo temporal en que se desarrollaba el ataque.


La dificultad se intensifica cuando el análisis se efectúa después del resultado lesivo, con conocimiento del desenlace y desde una posición de serenidad que no existía durante el enfrentamiento. El órgano judicial puede verse tentado a considerar que el defensor debió huir, exhibir el arma, realizar un disparo intimidatorio o dirigir el disparo a una zona no vital. Pero la existencia abstracta de esas opciones no demuestra que fueran viables, eficaces y razonablemente exigibles en la situación concreta.


La regla de Tueller adquiere relevancia precisamente en este punto. Su función no consiste en determinar mecánicamente cuándo está permitido disparar, sino en aportar un dato operativo sobre el tiempo de reacción disponible frente a un ataque súbito con arma blanca. En el ordenamiento español, su interés jurídico deriva de su conexión con el juicio de necesidad racional del medio empleado y con la exigencia de valorar la conducta defensiva desde una perspectiva ex ante.


Cuando un policía se enfrenta a una persona armada con un cuchillo, un machete o un hacha, la primera dificultad no siempre está en decidir qué hacer, sino en tener tiempo para hacerlo. Desde fuera, una situación de este tipo puede parecer sencilla: frente a un arma blanca existe un arma de fuego, por lo que podría pensarse que el agente siempre dispone de ventaja. La realidad operativa es muy distinta. En una agresión que se desarrolla en segundos, la distancia, el movimiento y el tiempo de reacción pueden ser mucho más determinantes que el tipo de arma que porta cada uno.


Esta cuestión tiene también una evidente dimensión jurídica. El artículo 20.4 del Código Penal exige, para apreciar la legítima defensa, la existencia de una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y la falta de provocación suficiente por parte del defensor. El problema aparece cuando se intenta determinar qué significa realmente esa «necesidad racional» después de que todo haya terminado.


No se trata simplemente de comparar un cuchillo con una pistola y decidir cuál de las dos armas es más peligrosa. Hay que valorar si el medio utilizado era racionalmente necesario para detener la agresión y, sobre todo, si existía otra alternativa que fuera realmente eficaz y que pudiera ser utilizada en ese momento sin colocar al defensor ante un riesgo mayor.


Aquí aparece la llamada regla de Tueller o regla de los 21 pies. Su origen se encuentra en los ejercicios desarrollados durante los años ochenta por el sargento Dennis Tueller, del Departamento de Policía de Salt Lake City, y difundidos en 1983 a través de su artículo «How Close is Too Close?», publicado en la revista SWAT. El ejercicio trataba de demostrar una cuestión muy concreta: una persona que inicia de manera súbita una carrera con un arma de contacto puede recorrer varios metros en aproximadamente el mismo tiempo que necesita un agente para reconocer la amenaza, desenfundar y efectuar un disparo eficaz.


La referencia tradicional sitúa ese intervalo alrededor de 1,5 segundos y la distancia en unos 21 pies, aproximadamente 6,4 metros. No debe entenderse como una frontera científica exacta ni como una regla jurídica que determine cuándo puede dispararse. Es una referencia operativa destinada a mostrar la relación entre distancia, tiempo de reacción y capacidad de respuesta.


Precisamente por eso resulta importante no convertirla en una fórmula automática. La situación real puede ser muy diferente dependiendo de si el arma ya está desenfundada, de si se encuentra preparada para disparar, de la posición del agente, de la movilidad del agresor, de la iluminación, de los obstáculos, de la presencia de terceros o incluso de las condiciones físicas de quienes intervienen.


Una mesa, un vehículo, una puerta, una valla o un desnivel pueden aumentar considerablemente la distancia efectiva que debe recorrer el agresor. Pero también puede suceder lo contrario: una superficie despejada, una mala posición defensiva o un ataque inesperado pueden reducir aún más el tiempo disponible. A esto hay que añadir el estrés, la fatiga, el ruido y la necesidad de tomar decisiones mientras la amenaza continúa avanzando.


La importancia de la regla de Tueller en España está relacionada precisamente con esa necesidad de analizar la situación como realmente se produjo y no como habría sido en condiciones ideales. La STS 268/2023, de 19 de abril, constituye un punto de referencia fundamental porque introduce expresamente la regla de los 21 pies en el razonamiento sobre la necesidad racional del medio empleado.


El caso que llegó al Tribunal Supremo resulta especialmente ilustrativo. El acusado había tratado de huir de un hombre que había agredido inicialmente a un tercero y que posteriormente lo persiguió portando un palo de grandes dimensiones, además de un hacha y un machete sujetos al cinturón. Finalmente ambos quedaron frente a frente a una distancia aproximada de entre uno y un metro y medio. El agresor había arrojado el palo, había extraído el hacha y trataba de desenvainar el machete. En ese momento, el acusado sacó una pistola y efectuó un único disparo que causó la muerte de la víctima.


La Audiencia Provincial entendió que existía una reacción defensiva, pero consideró que la respuesta había sido excesiva. Entre las alternativas que se planteaban se encontraba la posibilidad de volver a huir, exhibir el arma, efectuar un disparo intimidatorio o disparar a una zona no vital.

El Tribunal Supremo rechazó esa forma de plantear la cuestión y apreció la legítima defensa completa. La clave estuvo en recordar que no basta con imaginar otras posibilidades después de los hechos. Hay que determinar si esas alternativas eran realmente eficaces y razonablemente accesibles en el momento de la agresión.

La Sala señaló que la necesidad racional del medio empleado no puede valorarse buscando alternativas que, aunque pudieran causar menos daño al agresor, incrementaran el riesgo para quien se estaba defendiendo. La cuestión no es encontrar la respuesta menos lesiva en abstracto, sino comprobar si existía otra respuesta igualmente eficaz, menos lesiva para el atacante y que estuviera razonablemente al alcance del defensor.


Este planteamiento obliga a utilizar una perspectiva ex ante. El juez debe situarse, en la medida de lo posible, en el momento en que se produjo la agresión y valorar la información disponible entonces: la naturaleza del peligro, la intensidad del ataque, la distancia, la rapidez del desplazamiento, los medios disponibles, el tiempo de reacción y el riesgo que implicaba retrasar la respuesta.


Esto no significa que la percepción subjetiva del agente deba aceptarse automáticamente. La actuación sigue sometida a un control jurídico objetivo. Lo que cambia es el punto desde el que se realiza ese control. No puede juzgarse una decisión tomada en décimas de segundo como si hubiera sido adoptada después de varios minutos de reflexión y conociendo ya todas las consecuencias.

La propia STS 268/2023 reconoce que un arma blanca a muy corta distancia puede constituir un peligro grave para la vida incluso frente a una persona que dispone de un arma de fuego cargada y preparada. La sentencia menciona expresamente la regla de Tueller y la referencia aproximada de los 6,4 metros, pero no establece en ningún momento que disparar por debajo de esa distancia sea automáticamente legítimo, ni que hacerlo por encima de ella deje de serlo. La distancia es un elemento más dentro de una valoración global.


Esta doctrina adquiere especial interés cuando se traslada al trabajo policial. La SAP Madrid 332/2024, de 24 de octubre, constituye un buen ejemplo. El procedimiento se refería a un agente de la Guardia Civil que intervino ante una persona que portaba un arma blanca en cada mano y que mantenía una conducta agresiva a pesar de las órdenes de los agentes. Después de desplazarse varios metros y volver a girarse con las armas en las manos, el agresor se dirigió nuevamente hacia el guardia civil que se encontraba a corta distancia.


Otro agente realizó previamente disparos al aire con finalidad disuasoria. El agresor no cesó en su conducta y el guardia civil efectuó dos disparos que alcanzaron al atacante. Las heridas provocaron finalmente su fallecimiento. La Audiencia Provincial de Madrid consideró que la conducta era típica, pero entendió que no era antijurídica por concurrir la eximente completa de legítima defensa de la vida del agente. En la valoración pericial volvió a aparecer la regla de Tueller como referencia para explicar la velocidad con la que puede evolucionar una agresión con arma blanca a corta distancia.


La importancia de estos pronunciamientos para los cuerpos policiales va más allá del resultado concreto de cada procedimiento. También obligan a reflexionar sobre la formación. Un entrenamiento basado exclusivamente en blancos estáticos y situaciones previsibles reproduce muy poco de lo que ocurre durante una intervención real. La amenaza puede aparecer de forma súbita, existir movimiento, obstáculos, ruido, fatiga, terceros y cambios constantes de posición.


Por eso, la preparación policial debería trabajar no solo la precisión del disparo, sino también la percepción, la toma de decisiones, la gestión de la distancia, el movimiento, la comunicación entre agentes y la identificación de alternativas cuando estas sean realmente viables. También debe tenerse en cuenta que el entrenamiento formal no demuestra por sí mismo cuál era la capacidad concreta de reacción de un agente en una situación determinada. Importan el contenido real de esa formación, su actualidad, su semejanza con el escenario vivido y la experiencia efectiva del funcionario.


Esta misma perspectiva debería trasladarse a los atestados y a los informes policiales cuando se produce un empleo de arma de fuego. Más que introducir conclusiones jurídicas, es fundamental recoger con precisión los hechos que después permitirán reconstruir la situación: dónde estaba cada interviniente, qué distancia existía, cómo se desplazaba el agresor, qué arma portaba, qué órdenes se dieron, qué respuesta obtuvo el agente, qué obstáculos existían, cuándo se desenfundó, cuándo se efectuaron los disparos y qué hizo el agresor después de cada uno.


No basta con escribir que el disparo fue proporcional. Lo realmente útil es describir las circunstancias que permiten al juez llegar posteriormente a esa conclusión o a la contraria. Del mismo modo, tampoco resulta razonable reconstruir los hechos suponiendo que el agente disponía de alternativas que, en la práctica, quizá no podían ejecutarse sin aumentar el peligro.


La Ley Orgánica 2/1986 ofrece, además, un marco específico para la actuación policial. Su artículo 5 obliga a actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, y establece los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios disponibles. Asimismo, condiciona el uso del arma de fuego a la existencia de un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física propia o de terceros, o de una grave situación de riesgo para la seguridad ciudadana.


La regla de Tueller no aparece en esta norma ni tiene valor jurídico autónomo. Su utilidad está en otro lugar: puede ayudar a comprender de forma más precisa cómo se manifiesta operativamente un riesgo grave e inmediato. En otras palabras, no sustituye la ley ni la jurisprudencia, pero puede proporcionar un elemento técnico para interpretar la situación concreta.


Y precisamente aquí aparece una cuestión que resulta interesante mirar más allá de nuestras fronteras. España ha incorporado este tipo de conocimiento técnico al razonamiento judicial sin convertirlo en una presunción legal. Es decir, la regla de Tueller sirve para comprender mejor los hechos, pero no modifica por sí misma las reglas del proceso ni establece un trato jurídico diferente por la condición de policía de quien emplea el arma. Francia ha planteado una solución de naturaleza distinta. Allí el debate actual no se centra únicamente en cómo valorar técnicamente la situación de un agente, sino en si debe modificarse el propio punto de partida procesal cuando un miembro de las fuerzas del orden utiliza su arma.


Ese contraste permite entender mejor dónde se sitúa el modelo español y qué alcance real tiene la doctrina de la regla de Tueller. En España, la discusión sigue estando esencialmente en el terreno de los hechos, la prueba y la valoración jurídica de las circunstancias concretas. El debate francés, en cambio, introduce una cuestión adicional: si, además de adaptar la valoración judicial a la realidad operativa, debe establecerse una presunción legal específica para los agentes.


La propuesta francesa de presunción de legítima defensa.
El debate español sobre la regla de Tueller y la necesidad racional del medio empleado tiene un término de comparación útil en la reforma legislativa que Francia tramita desde 2026, precisamente porque discurre por una vía estructuralmente distinta: mientras que en España el Tribunal Supremo ha incorporado un criterio técnico dentro del marco probatorio ordinario, sin alterar la carga de la prueba, el legislador francés ha optado por instaurar una presunción legal que invierte esa carga en favor del agente.


Conviene precisar, con exactitud, en qué fase se encuentra el texto, porque buena parte de la cobertura periodística lo describe como una ley ya vigente, lo que no es correcto a fecha de redacción de este artículo. Se trata de una proposition de loi —«visant à reconnaître une présomption de légitime défense pour les forces de l'ordre, dans l'exercice de leurs fonctions»—, de iniciativa parlamentaria (diputado Éric Pauget, grupo LR, texto n.º 691), que la Assemblée nationale aprobó en primera lectura el 7 de julio de 2026 por 313 votos a favor frente a en torno a 190-199 en contra, según las fuentes. Ese mismo día el texto fue transmitido al Senado (texto n.º 866, sesión 2025-2026), donde se encuentra pendiente de examen en comisión de leyes; los senadores no reanudaron sus sesiones hasta el 1 de octubre de 2026, y el calendario incluye previamente el debate presupuestario, por lo que la tramitación puede prolongarse. No existe, pues, ley promulgada ni publicación en el Journal Officiel: el procedimiento exige aún la aprobación del Senado —sin que esté garantizado que lo haga sin introducir modificaciones—, una eventual segunda lectura en la Asamblea si el texto se modifica, y no se descarta un recurso previo ante el Conseil constitutionnel antes de su entrada en vigor.

El régimen vigente de uso de armas por policías y gendarmes no descansa en la legítima defensa común de los artículos 122-5 y 122-6 del Code pénal, sino en un régimen autónomo introducido por la Ley n.º 2017-258, de 28 de febrero de 2017, y codificado en el artículo L. 435-1 del Code de la sécurité intérieure (CSI). Dicho precepto autoriza a los agentes de la policía nacional y a los militares de la gendarmería nacional, en el ejercicio de sus funciones y de uniforme, a hacer uso de su arma en caso de absoluta necesidad y de manera estrictamente proporcionada, dentro de una lista tasada de supuestos:


A. defensa de la vida propia o de terceros,

B. custodia de instalaciones estratégicas,

C. detención de personas en fuga peligrosa, inmovilización de vehículos que desatiendan una orden de detención en un control,

D. prevención de atentados armados masivos en curso.

La proposición de ley no modifica esos cinco supuestos materiales ni las exigencias sustantivas de necesidad absoluta y proporcionalidad estricta. Lo que añade es una regla puramente probatoria: cuando el agente hace uso de su arma, se presumirá que actuó dentro de uno de esos supuestos autorizados, conforme a dichas condiciones. La presunción es simple —admite prueba en contrario en cualquier momento del proceso, por ejemplo mediante grabaciones de cámaras corporales o de videovigilancia, o mediante pericias balísticas— pero desplaza la iniciativa probatoria: corresponderá a la fiscalía o a la acusación particular aportar los elementos que la desvirtúen, en lugar de exigirse al agente que acredite la concurrencia de los presupuestos de la legítima defensa.


En su versión finalmente aprobada por la Asamblea, la reforma se limita a la policía nacional y a la gendarmería nacional, y no alcanza, a diferencia de versiones anteriores de la iniciativa, a la policía municipal.

El Gobierno francés, a través del ministro del Interior, ha defendido la reforma como un modo de evitar la apertura sistemática de diligencias por homicidio voluntario y la detención preventiva automática de agentes cuando existen indicios iniciales de haber actuado conforme a derecho, sin que ello suprima, según sostiene, el control judicial posterior.


El contraste con la situación española, expuesta en los apartados anteriores, necesita un estudio detenido, precisamente por la diferencia de técnica jurídica empleada. La regla de Tueller, tal como la ha recibido el Tribunal Supremo en la STS 268/2023 y la Audiencia Provincial de Madrid en la SAP 332/2024, opera dentro del régimen probatorio ordinario: no invierte la carga de la prueba ni establece presunción legal alguna a favor del agente o del particular que se defiende, sino que aporta un dato técnico que el órgano judicial pondera, junto con el resto de circunstancias del caso, para formar su convicción sobre si concurrió necesidad racional del medio empleado. La carga de acreditar los hechos constitutivos de la agresión ilegítima y de valorar la proporcionalidad de la respuesta sigue correspondiendo, conforme a las reglas generales, al proceso penal ordinario, sin presunción legal.

La proposición francesa, en cambio, introduce una presunción legal, que altera el punto de partida procesal: en lugar de que el proceso deba demostrar que el agente actuó en legítima defensa, deberá demostrarse que no lo hizo. Se trata, por tanto, de dos modelos que responden a una misma preocupación de fondo —la protección jurídica de quien hace uso de un arma de fuego en el ejercicio de funciones de seguridad frente a agresiones graves— mediante instrumentos de naturaleza distinta: uno jurisprudencial y pericial, que no toca la estructura de la carga de la prueba; otro legislativo y presuntivo, que sí la desplaza.


La comparación francesa sirve, para delimitar con mayor claridad qué está haciendo realmente la jurisprudencia española. La regla de Tueller no crea una licencia especial para el uso del arma ni una presunción en favor del agente. Lo que hace es aportar contexto técnico a una cuestión que sigue dependiendo de los hechos concretos y de su valoración jurídica. Esa precisión es importante porque existe el riesgo de interpretar la regla de los 21 pies de dos maneras igualmente erróneas: como una autorización automática para disparar cuando la distancia es corta, o, en sentido contrario, como un criterio irrelevante porque carece de naturaleza jurídica. No es ni una cosa ni la otra.


Su verdadera utilidad consiste en introducir en el análisis una realidad que resulta difícil ignorar en cualquier intervención armada: el tiempo. Una agresión que se desarrolla a corta distancia puede evolucionar más deprisa de lo que permite una respuesta perfectamente planificada. Por eso, el examen de la legítima defensa debe tener en cuenta no solo qué ocurrió, sino también cuánto tiempo había para reaccionar y qué opciones eran realmente ejecutables.


Bibliografía y fuentes

  • Andrade, C., «El sargento Dennis Tueller y el «ejercicio» de los 21 pies», Mano de Tyr (blog), 2024.

  • Chaves-Carou, M., «La regla de Tueller en los tribunales españoles: estudio sobre su aplicación», DOCRIM: Revista científica, núm. 20, 2025.

  • Pérez Pacho, F. y Pérez Vera, E., En la línea de fuego: la realidad de los enfrentamientos armados, Tecnos, 2016.

  • Sánchez Melgar, J., «El uso de las armas de fuego por funcionarios policiales: análisis jurisprudencial», Ciencia Policial, núm. 182, 2024.

  • Tueller, D., «How Close is Too Close?», SWAT Magazine, 1983.

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, arts. 20.4 y 21.1.

  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, art. 5.

  • Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, arts. 4 y 6.

  • STS 268/2023, de 19 de abril, Sala de lo Penal, ECLI:ES:TS:2023:1565, ponente Leopoldo Puente Segura.

  • SAP Madrid 332/2024, de 24 de octubre, Sección 4ª, ECLI:ES:APM:2024:15896.

  • Assemblée nationale (Francia), Proposition de loi n.º 691, visant à reconnaître une présomption de légitime défense pour les forces de l'ordre, dans l'exercice de leurs fonctions, texto adoptado en primera lectura el 7 de julio de 2026 (T.A. n.º 328).

  • Sénat (Francia), Texte n.º 866 (2025-2026), transmis au Sénat le 7 juillet 2026.

  • Défenseur des droits (Francia), Avis 26-05, de 26 de junio de 2026, sobre la proposición de ley n.º 691.

  • Code de la sécurité intérieure (Francia), art. L. 435-1, en la redacción dada por la Ley n.º 2017-258, de 28 de febrero de 2017.

  • Sobre la reforma francesa: la fuente es (Revista Aire Libre, 22 de julio de 2026). Se ha contrastado con los dossiers legislativos oficiales de la Assemblée nationale y del Sénat, con el Avis 26-05 del Défenseur des droits y con fuentes jurídicas y de prensa independientes: a fecha de este artículo, el texto es una proposición de ley aprobada solo en primera lectura por la Asamblea Nacional (7 de julio de 2026) y pendiente de examen en el Senado, sin promulgación ni publicación en el Journal Officiel. El apartado se ha redactado en consecuencia, evitando presentarlo como derecho vigente.




Comentarios sobre este artículo

Comparte tu opinión o plantea una consulta al especialista. Todos los comentarios se revisan antes de publicarse.

Todavía no hay comentarios publicados. Puedes ser la primera persona en participar.

Tu correo electrónico no se mostrará públicamente.

ESPECIALISTAS COLABORADORES

Más artículos de otros especialistas

¿Quieres colaborar?

La actualidad también la construyen nuestros lectores.

FotografíasVídeosNotas de prensaPropuestas de colaboración
Envíanos tu información a
Enviar