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Interior impulsa una nueva Ley de Asilo y una reforma de la Ley de Extranjería para adaptarlas al Pacto Europeo de Migración y Asilo
Autor de la imagen: Ministerio del Interior

Interior impulsa una nueva Ley de Asilo y una reforma de la Ley de Extranjería para adaptarlas al Pacto Europeo de Migración y Asilo

El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta dos anteproyectos promovidos por el Ministerio del Interior para adecuar la legislación española al Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA). Las iniciativas contemplan una nueva ley reguladora de la protección internacional y una reforma parcial de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, con novedades en los procedimientos de asilo, frontera, triaje, retorno, atención a personas vulnerables y garantías de los solicitantes.


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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes dos anteproyectos impulsados por el Ministerio del Interior que plantean una importante modificación del marco español en materia migratoria y de protección internacional.

Por un lado, el Gobierno propone elaborar una nueva Ley de Asilo que sustituya a la normativa actualmente vigente. Por otro, plantea una amplia reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El objetivo común es adecuar el ordenamiento jurídico español al Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA).

En el caso de la futura Ley de Asilo, Interior señala que el texto parte de un enfoque garantista y basado en el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes, conjugándolo con la gestión de las fronteras necesaria para garantizar la seguridad del país.

Respecto a la Ley de Extranjería, la reforma será parcial y estará dirigida a aquellas materias derivadas del PEMA que afectan a derechos fundamentales, constituyen una novedad o resultan incompatibles con la redacción actual, sin modificar el sistema de extranjería en su conjunto.

Un Pacto Europeo acordado durante la Presidencia española de la UE

El PEMA establece un nuevo sistema común para gestionar la protección internacional en los Estados miembros de la Unión Europea.

El acuerdo se alcanzó durante la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea, en el segundo semestre de 2023, poniendo fin a ocho años de debates.

Posteriormente fue aprobado por el Parlamento Europeo en abril de 2024 y, un mes después, por el Consejo de la Unión Europea.

El Pacto se materializó en diez textos legislativos, adoptados formalmente el 14 de mayo de 2024 y aplicables desde el pasado 12 de junio de 2026.

Uno de ellos es la Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, que establece las normas de acogida de los solicitantes de protección internacional y que debe ser transpuesta a las legislaciones nacionales.

Los otros nueve instrumentos son reglamentos directamente aplicables. No obstante, debido a las importantes diferencias existentes entre las realidades migratorias y de asilo de los distintos Estados miembros, determinadas disposiciones permiten varias opciones o graduaciones que cada país debe concretar, lo que en España exige introducir modificaciones legislativas.

Una nueva Ley de Asilo

Interior ha descartado limitarse a reformar parcialmente la actual Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

El Ministerio considera que la obsolescencia de la norma, que además carece de desarrollo reglamentario, aconseja elaborar una nueva ley reguladora de la protección internacional.

El objetivo principal será establecer un sistema más ágil y eficaz ante el fuerte crecimiento de las solicitudes de protección internacional registrado en España.

Según los datos aportados por Interior, se pasó de unas 3.000 solicitudes en 2009 a 167.000 en 2024 y 144.000 durante 2025.

El Ministerio sostiene que la agilización de los procedimientos se realizará sin reducir las garantías de las personas solicitantes y beneficiarias, prestando especial atención a las personas vulnerables, los menores y la unidad familiar.

Evaluación individual de las situaciones de vulnerabilidad

Una de las principales novedades será el incremento de las garantías para las personas solicitantes y un tratamiento más específico de las situaciones de vulnerabilidad.

Para ello se contempla una evaluación individual destinada a determinar si una persona necesita garantías especiales tanto durante la tramitación del procedimiento como en sus condiciones de acogida.

En relación con los menores desamparados, el anteproyecto regula la figura del representante de aquellos que soliciten protección internacional.

También pretende clarificar cuestiones relacionadas con su tutela, la búsqueda de familiares y la presunción de minoría de edad mientras se realiza la correspondiente evaluación.

Nuevo procedimiento acelerado de tres meses

La futura norma diferenciará y clarificará los distintos actos que conforman el acceso al procedimiento de protección internacional: formulación, registro y formalización de la solicitud.

Además, concretará y reducirá los plazos para realizar estas actuaciones.

Entre las principales novedades figura la introducción de un procedimiento acelerado que deberá quedar resuelto en un plazo de tres meses.

Procedimiento de frontera de hasta doce semanas

El anteproyecto incorpora también el procedimiento de frontera previsto en el Reglamento (UE) 2024/1348, cuya aplicación será obligatoria en determinados supuestos.

Este procedimiento podrá prolongarse durante un máximo de doce semanas.

Durante ese periodo, el solicitante deberá permanecer en instalaciones policiales a disposición de las autoridades. Esta medida se aplicará antes de autorizar formalmente la entrada en España y pretende facilitar el retorno cuando finalmente sea denegada la protección internacional.

Género, identidad, expresión de género y discapacidad

La futura ley actualizará los conceptos básicos que conforman el sistema español de asilo y precisará las definiciones de protección internacional, estatuto de refugiado y protección subsidiaria.

Además, incorporará expresamente realidades que Interior considera ya relevantes en la práctica, como la persecución relacionada con el género, la identidad o expresión de género y la discapacidad.

En materia de protección subsidiaria se concretarán los daños graves que pueden justificar su concesión. Entre ellos estarán las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de civiles en contextos de conflicto armado.

Acogida, escolarización, trabajo y asistencia sanitaria

La nueva normativa detallará en mayor medida la forma en la que deben examinarse las solicitudes y regulará con más precisión las condiciones de acogida de los solicitantes.

Entre las materias contempladas se encuentran la atención a necesidades particulares, la escolarización de los menores, la autorización para trabajar, la asistencia sanitaria y las condiciones materiales de acogida, así como los supuestos en los que estas últimas podrán reducirse o retirarse.

Respecto a las personas que finalmente sean beneficiarias de protección internacional, se establecerá una regulación más clara de su residencia, circulación y documentación.

También se ampliarán las medidas de integración y se establecerá una atención específica para personas con necesidades especiales, entre ellas menores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y víctimas de tortura, violencia o trata.

País de origen seguro y posibilidad de incorporar el retorno a la denegación

El anteproyecto desarrolla también los conceptos de primer país de asilo, tercer país seguro y país de origen seguro.

Estas figuras podrán influir tanto en la admisión de las solicitudes como en la forma en la que deban tramitarse.

Además, se introduce la posibilidad de que una resolución denegatoria de protección internacional incorpore también una decisión de retorno.

La futura norma simplificará asimismo el sistema de recursos. Interior propone reforzar la vía contencioso-administrativa y eliminar, con carácter general, el recurso administrativo previo.

El Ministerio del Interior quedará configurado como autoridad decisoria, mientras que se actualizarán las funciones de los distintos órganos y entidades participantes en el sistema.

También se reforzará la confidencialidad de todos los procedimientos, la formación del personal y la modernización de las comunicaciones con las personas interesadas, incluyendo el empleo de medios electrónicos.

Reforma de la Ley de Extranjería

Paralelamente, Interior impulsa una reforma parcial de la Ley de Extranjería para adecuarla al PEMA en aquellas cuestiones que afecten a derechos fundamentales, representen novedades o sean incompatibles con la normativa actualmente vigente.

El Ministerio precisa que estos cambios no modificarán el sistema de extranjería en su conjunto.

Nuevo triaje en las fronteras exteriores

Entre las novedades figura la incorporación del triaje de las personas extranjeras que crucen las fronteras exteriores de la Unión Europea sin cumplir las condiciones de entrada.

Este procedimiento incluirá un reconocimiento médico, un examen de vulnerabilidad, la identificación de la persona, la toma de datos biométricos, una inspección de seguridad y su posterior derivación al procedimiento que corresponda.

El PEMA obliga además a no autorizar la entrada en territorio español hasta que este triaje haya finalizado.

Aunque el reglamento europeo permite que el procedimiento pueda prolongarse hasta siete días, España mantendrá un límite de 72 horas.

Ese plazo únicamente podrá prorrogarse mediante decisión judicial en casos individuales justificados, con el objetivo, según Interior, de reducir al mínimo imprescindible el tiempo durante el que la persona extranjera tenga que permanecer en instalaciones policiales.

Procedimiento fronterizo de retorno

La reforma incorporará igualmente el procedimiento fronterizo de retorno establecido en el PEMA, destinado a agilizar la salida de las personas extranjeras que hayan llegado irregularmente al país y que no tengan derecho a protección internacional.

Este retorno deberá ejecutarse en un plazo de doce semanas, buscando, según el planteamiento del Ministerio, combinar eficacia y garantías.

Para quienes soliciten protección internacional se regulará un derecho de permanencia en España que, sin embargo, no implicará el derecho a obtener una autorización de residencia cuando esa persona se encuentre en alguno de los supuestos jurídicos que permitirían una denegación de entrada o una orden de devolución.

Cuando una solicitud de protección internacional sea rechazada, el solicitante recibirá junto con esa resolución una denegación de entrada que le impondrá la obligación de abandonar España.

Los anteproyectos inician ahora su recorrido

La aprobación realizada por el Consejo de Ministros corresponde a la primera vuelta de ambos anteproyectos.

A partir de ahora, el Ministerio del Interior trasladará los textos a todos los ministerios con competencias en la materia, con el objetivo de recibir e incorporar sus aportaciones.

Interior solicitará igualmente informes a diferentes instituciones, entre ellas el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, la Comisión Interministerial de Extranjería y la Agencia Española de Protección de Datos.

También recabará la opinión de organismos como el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

Una vez recibidos todos los informes y analizadas e incorporadas las observaciones que procedan, el Ministerio del Interior llevará nuevamente los dos textos ante el Consejo de Ministros.

Si reciben entonces la aprobación correspondiente, pasarán a tener la consideración de proyectos de ley y serán remitidos a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria y aprobación definitiva.


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